GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 16 de Octubre de 2007, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los Abogados LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES y ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 50.304 y 52.576 en su orden quienes actúan como endosatarios en procuración en la que demanda a la ciudadana AURA MARIA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.678.387 y a la ciudadana NOHORA CARRERO VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.138.419 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Se decretó medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la co-demandada AURA MARIA MONTILVA, y para la práctica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andres Bello del Estado Táchira, a donde se acordó remitir el respectivo despacho.-
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:----------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”





Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 32901
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