GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 30 de Julio de 2007, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana MAGDALENA MONTILLA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.836, representada por el Abogado JULIO PEREZ VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.440, en la que demanda a la Empresa Mercantil CORPORACION AP 300º C.A., representada por el ciudadano IVAN KRSTANOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.389.955 por COBRO DE BOLIVARES.---------------------------
En fecha 27 de Septiembre de 2007, se libró la compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-1442.------------------------------
En fecha 29 de Julio de 2009, se oficio al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita a este despacho las resultas de la comisión en el estado en que se encuentre.----------------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”





Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 32780
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