GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 29 de Enero de 2007, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ y ALVARO ALFREDO ALCALDE SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.703 y 32.702 quienes actúan con el carácter de apoderaos de BANCO DE PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL ( BANPRO) en la que demanda a la ciudadana LUZ MARINA ALMEIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.918 por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Febrero de 2007, el Alguacil de este Juzgado informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Álvaro Alfredo Alcalde Suárez, con la finalidad de intimar a LUZ MARINA ALMEIDA PEREZ, acto que no logró llevar a cabo ya que no se contacto en forma personal con dicha ciudadana.--------------------
En fecha 07 de Mayo de 2008, la secretaria del Juzgado informó que fijo en la puerta del Tribunal el cartel de Intimación de Pago para la ciudadana LUZ MARINA ALMEIDA PEREZ, ordenado en el auto de fecha 29 de enero de 2007.----
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que en ningún momento los interesados en la presente causa impulsaron la publicación del cartel ordenado por este Tribunal a los fines de la Intimación y habiendo transcurrido mas de un año desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:------------------------------------------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”



Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 32416
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