JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de agosto dos mil diez.-
200º y 151º

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 10 de mayo de 2004, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la cual Declara con Lugar la Cuestión Previa Opuesta por el demandado FREDDY ALEXANDER MORALES PACHECO, referente al Defecto de Forma de la demanda, establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 4°, 5° y 6° y, en consecuencia, suspendió el proceso hasta que el demandante subsanara dichos defectos u omisiones, en el término de cinco (5) días y en virtud de que el demandante no procedió a subsanar debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ


nancy