GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ.
200º y 151º

En fecha quince (15) de Enero de 2003, se admitió la demanda de Partición y Adjudicación de Bienes, intentada por la ciudadana ROSA SELIA SÁNCHEZ DE CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.717, contra los ciudadanos MARIA ELISA SÁNCHEZ PARRA, MARIA GRACIELA SÁNCHEZ PARRA, LOTIDA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, JUAN RAMÓN SÁNCHEZ PARRA, DORIS MARIA SÁNCHEZ PARRA Y GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.578.988, V-2.889.787, V-2.889.788, V-3.007.630, V-3.009.293 y V-9.465.927 en su orden. Asimismo se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, notificada en esa misma fecha a la oficina de Registro correspondiente con oficio N° 0860-60.
En fecha 28 de Enero de 2003, se expidió copia certificada de la compulsa de citación y se remitió con oficio N° 0860-129 al Juzgado comisionado.
En fecha 30 de Enero de 2003, la ciudadana ROSA DELIA SÁNCHEZ DE CORONA, confirió Poder Apud-Acta al abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.374.
En fecha 9 de Mayo de 2003, se agregó comisión, relacionada con la citación de los demandados, debidamente cumplida procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 20 de Mayo 2003, los ciudadanos MARIA ELISA SÁNCHEZ PARRA, MARIA GRACIELA SÁNCHEZ PARRA, LOTIDA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, JUAN RAMÓN SÁNCHEZ PARRA, DORIS MARIA SÁNCHEZ PARRA Y NEPTALI SÁNCHEZ PARRA, confirieron Poder Apud-Acta a los abogados JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ Y FABIO OCHOA ARROYAVE, titulares de la cédula de identidad N° V-8.106.754 y V-15.242.653 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.018 y 35.140, respectivamente.
En fecha 11 de Junio de 2003, el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicito cómputo por Secretaria, de los días de despacho transcurridos desde el 9 de mayo de 2003 hasta el 11-06-2003 ambas fechas inclusive, asimismo solicito se nombrara defensor Ad-Litem al co-demandado GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ.
En fecha 17 de Junio de 2003, este Juzgado acordó cómputo solicitado. Informando a la parte interesada que habían transcurrido 20 días de despacho.
En fecha 17 de Junio de 2003, se nombró Defensor Ad-Littem del demandado GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, a la abogada ELIANA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.928, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación.
En fecha 15 de Julio 2003, la abogada ELIANA L. FERNANDEZ PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.928, se dio por notificada y acepto el cargo de Defensor Ad-Littem del demandado GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ.
En fecha 15 de Julio 2003, se fijo tercer día de despacho para la Juramentación del Defensor Ad-Littem.
En fecha 18 de Julio del 2003, tuvo lugar el acto de Juramentación del Defensor Ad-Littem del demandado GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ.
En fecha 01 de Agosto 2003, el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, co-apoderado de la parte demandada, solicitó la nulidad de la citación por carteles de los Co-demandados GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, DORIS MARIA SÁNCHEZ PARRA Y MARIA ELISA SÁNCHEZ PARRA, asimismo solicitó la reposición de la causa al estado de volver a citar por carteles a dichos ciudadanos.
En fecha 06 de Agosto de 2003, la abogada ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.928, Defensor Ad-Littem del demandado GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, solicito la nulidad de la citación por carteles del Co-demandado GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, asimismo solicitó la reposición de la causa al estado de volver a citar a dicho co-demandado.
En fecha 19 de Agosto d e2003, este Tribunal Repuso la causa al estado de citar al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 27 de Agosto de 2003, el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, solicito se cite al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, por carteles.
En fecha 03 de Septiembre de 2003, se ordenó la citación del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMIREZ, por carteles. En la misma fecha se libraron dichos carteles.
En fecha 13 de Mayo de 2004, el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, consigno un ejemplar del Diario de los Andes, de fecha 06 de mayo de 2004 y un ejemplar de Diario La Nación, de fecha 10 de mayo de 2004.
En fecha 14 de Mayo de 2004, se agregó a los autos los dos ejemplares consignados, donde aparecían publicados el Cartel de Citación ordenado.
En fecha 24 de Mayo de 2004, el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, co-apoderado de los demandados, solicito al Tribunal dejar sin efecto las citaciones practicadas a sus mandantes, por cuanto ya habían transcurrido más de sesenta días continuos entre la primera citación como lo fue la del ciudadano JUAN RAMÓN SÁNCHEZ PARRA, y la última correspondiente al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ.
En fecha 26 de Mayo de 2004, el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, se opuso a lo solicitado por la parte demandada en la anterior diligencia.
En fecha 28 de Mayo de 2004, este Tribunal consideró que se completó la citación con la publicación del cartel conforme lo ordenó la Sentencia y que una vez constara en autos la fijación del mismo el ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA, estaría legalmente citado para la continuación del juicio.
En fecha 09 de Junio de 2004, el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, solicito le sea nombrado Defensor Ad-Littem al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 27 de Julio de 2004, LA Secretaria de este Despacho, fijó Cartel de citación del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ.
En fecha 31 de Agosto de 2004, el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, solicito le sea nombrado Defensor Ad-Littem al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 02 de Septiembre de 2004, se designó Defensor Ad-Littem del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA, a la abogada LOREDANA MORENO, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o no al cargo.
En fecha 06 de Septiembre de 2004, fue notificada la abogada LOREDANA MORENO, del cargo de Defensor Ad-Littem del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 06 de Octubre de 2004, el abogado PATROCINIO MEJIA, solicitó se nombrará nuevo Defensor Ad-Littem al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 08 de Octubre de 2004, se designó Defensor Ad-Littem del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA, a la abogada ANDREXA ORELLANA BORGES, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o no al cargo.
En fecha 18 de Octubre de 2004, fue notificada la abogada MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, del cargo de Defensor Ad-Littem del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, el abogado PATROCINIO MEJIA, solicitó se nombrará nuevo Defensor Ad-Littem al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 05 de Noviembre de 2004, el Tribunal ordeno notificar nuevamente a la abogada MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, a los fines de su aceptación o no al cargo de Defensor Ad-Littem del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 11 de Noviembre de 2004, fue notificada la abogada MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, del cargo de Defensor Ad-Littem del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 17 de Marzo de 2005, el abogado PATROCINIO MEJIA, solicitó se nombrará nuevo Defensor Ad-Littem al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 29 de Marzo de 2005, se avoco la Juez Temporal DIANA BEATREIZ CARRERO.
En fecha 29 de Marzo de 2005, el Tribunal acordó notificar nuevamente a la abogada MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, a los fines de que manifieste su aceptación o no al cargo de Defensor Ad-Littem del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 21 de Abril de 2005, fue notificada la abogada MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, del cargo de Defensor Ad-Littem del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
En fecha 14 de Agosto de 2008, el Tribunal acordó notificar nuevamente a la abogada MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, a los fines de que manifieste su aceptación o no al cargo de Defensor Ad-Littem del ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 17 de marzo de 2005, el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, apoderado de la parte actora, solicitó se nombrará nuevo Defensor Ad-Littem al ciudadano GERARDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA, y en virtud de que ha transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que conste ninguna diligencia para la práctica de la citación, este Juzgado declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:

“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso. ASÍ SE DECIDE. Asimismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en el auto de admisión. Notifíquese lo


conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana. Asimismo se oficio al Registrador Subalterno bajo el N° 0860-787


IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA


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