JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.-
200º y 151º

De la revisión efectuada a las actas del presente expediente, esta Juzgadora observa:
Que en fecha 22 de febrero de 2010, los ciudadanos DOMINGO NIÑO ORTEGA, ISABEL TERESA NIÑO DE ROSALES, BLANCA HERMINDA NIÑO ORTEGA, GLORIA ESPERANZA NIÑO DE SALCEDO, GLADYS ESPERANZA NIÑO DE ROSALES, DORIS MARIA NIÑO ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.554.652; 3.193.068; 3.193.069; 3.311.705; 3.621.993 y 5.021.812, debidamente asistidas por las abogadas CRUZ DELINA CORDERO y MARIA DEL ROSARIO BARON DE RAMOS, inscritas en el Inpreabogado, bajo los N° 32.354 y 53.010 presentaron por ante este Tribunal (Distribuidor), correspondiéndole a este mismo Juzgado, escrito constante de tres (3) folios útiles, en el que las referidas ciudadanas demandan por Partición de los bienes dejados por sus fallecidos padres, CARLOS ALBERTO NIÑO CHACON y MARIA ANGUSTIA ó MARIA ANGUSTIAS, a los ciudadanos CARMEN ALICIA NIÑO ORTEGA, YOLANDA NIÑO ORTEGA; YUDELKIS, JEANETH, MAYRA, MARLE y CARLOS EDUARDO NIÑO MORENO (Hijas del Heredero), CARLOS ORLANDO NIÑO ORTEGA, fundamentando la misma en los artículos 759 y siguientes con excepción del 767, además del 768 del Código Civil vigente. Estimando la demanda en la suma de Bs. 400.000,00, equivalente a (7.692,30 UT) unidades tributarias.-
En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal, a los fines de darle admisión a la presente demanda, instó a la parte actora a consignar el Acta de Defunción del co-heredero CARLOS EDUARDO NIÑO ORTEGA.-
En fecha 23 de marzo de 2010, la ciudadana Isabel Teresa Niño de Rosales, asistida de la abogada María del Rosario Barón de Ramos, consignó copia certificada del Acta de Defunción del de cujus CARLOS ORLANDO NIÑO ORTEGA, tal como lo solicito el Tribunal.-
En fecha 06 de mayo de 2010, la parte actora confiere Poder Apud-Acta a las abogadas CRUZ DELINA CORDERO y MARIA DEL ROSARIO BARON DE RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.633.605 y V-3.008.115, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.354 y 53.010.-
En fecha 26 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la anterior demanda por PARTICION DE BIENES, de conformidad con la Ley y ordenó tramitarla por el procedimiento establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil y supletoriamente por el procedimiento ordinario consagrado en el mismo Código. Así mismo, acordó emplazar a los demandados, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes, después de citado el último, a cualquier hora de las indicadas para despacho del Tribunal, a efectos de contestar la demanda incoada en su contra. Igualmente, se acordó emplazar a los herederos desconocidos del ciudadano CARLOS ORLANDO NIÑO ORTEGA, por medio de Edicto, de conformidad con lo establecidos en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil y se le libró el correspondiente Edicto para su publicación por la prensa.-
En fecha 06 de agosto de 2010, la ciudadana DORIS MARIA NIÑO DE NOCOBE, asistida de la abogada ZAIDA NOCOBE NIÑO, con el carácter de autos, solicito el desglose de los recaudos que forman parte de la demanda de Partición.-
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 26 de mayo de 2010, fecha en que fue admitida la demanda, hasta el 26 de junio de 2010, transcurrió un (1) mes y la parte demandante no impulso la citación de la parte demandada. A tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, num. 1° , establece:
“Artículo 267….También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Unido a esto la Jurisprudencia emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004 ha señalado:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. (negritas del Tribunal).…”
En el caso de autos, se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no realizó dentro del tiempo estipulado las diligencias necesarias a los fines de que se practicara la citación de los demandados en autos, al no proporcionarle al Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de tal citación, y habiendo transcurrido más de un mes, sin que se haya impulsado la misma, lo procedente es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el Expediente.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

nancy