REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 11 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000065
PARTE ACTORA: MIRENCHO TIBISAY CAÑIZALEZ SUAREZ, DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILA Y LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.251.569, V- 12.992.524, V-10.874.946, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.251.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUANA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No. 37, tomo 12-A, en fecha 11 de octubre de 1994, con posteriores reformas bajo el No. 18 tomo 7-A de fecha 02 de abril de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.637.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Junio de 2010 por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 2010, en la cual se declaró con lugar la demanda incoada por los demandantes, condenando a la demandada a pagar a los actores la cantidad de: VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.963,27), a la ciudadana MIRENCHO TYBISAY SUAREZ; VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 24.883,68) DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILA; VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.756,67), por los conceptos acordados, así como su respectiva indexación.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que existe una valoración errada de las pruebas promovidas y evacuadas en el proceso, ya que no coincide con lo que se desprende del debate contradictorio durante el proceso. En particular, se refiere a la exhibición de las listas de asistencia, las cuales no fueron exhibidas porque no es un documento que sea obligatorio llevar por el empleador, que lo que se pretendía probar con esto es la hora de entrada y la asistencia y tales hechos no fueron negados. Que respecto a la prueba de un correo electrónico, no se realizó una experticia técnica que determinara la autenticidad, confidencialidad, integridad y el origen de la prueba y además durante la audiencia de juicio esa prueba fue desconocida. Que dada la carencia de valor probatorio, no puede declararse la procedencia de las horas extras. En segundo lugar, respecto a la indemnización por el paro forzoso, alega que la empresa no depende de la parte a la cual representa, que no le dieron la forma 14-03 por cuanto el trabajador no recibió las prestaciones sociales, y quien debe cumplir con esa indemnización es el IVSS, por lo cual considera que el paro forzoso no debe ser condenado.
En cuanto a los conceptos demandados, insiste en alzada en aceptar la existencia de una diferencia a favor del trabajador de antigüedad, utilidades del último año, vacaciones y bono vacacional del último año; pero que existen errores en los cálculos. En el caso de la antigüedad, la empresa entregaba anualmente un 75% de las prestaciones a los trabajadores y al disminuir el capital los intereses disminuyen. Que las deducciones deben descontarse en el momento en el cual fueron pagados. Que respecto a las vacaciones, bono vacacional y utilidades debidas, el juez incurre en el error de tomar todos los montos calculados todos ellos a último salario, cuando lo correcto es calcularlos con el salario para la época en que se generaron los derechos. Que tales conceptos no deben ser objeto de recálculo. Que la condenatoria en costas no procede pues lo que se reclamaba era diferencia de prestaciones sociales. Que los intereses de mora no son procedentes por cuanto a los trabajadores se les hizo una oferta de pago y por tal motivo considera que no debe condenársele por este concepto. Por tales motivos, pide se declare con lugar la apelación ejercida.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Constan en el escrito libelar los siguientes alegatos: que los codemandados comenzaron a laborar en la empresa INVERSIONES SUANA C.A. en la sucursal ubicada en la vía del Aeropuerto de San Antonio, en las siguientes fechas: el 17 de mayo de 2004, los ciudadanos MIRENCHO TIBISAY CAÑIZALEZ SUAREZ y DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, y en fecha 29 de septiembre de 2004, el ciudadano LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS; todos en el cargo de cajeros; que cumplieron horario de trabajo de lunes a sábado de 08:00 a.m., a 10:00 p.m., y domingo de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., con dos horas de descanso durante la jornada diaria y un día libre o de descanso durante la semana; que dichos ciudadanos tuvieron por última remuneración la siguiente: Bs. 900,00 los ciudadanos MIRENCHO TIBISAY CAÑIZALEZ SUAREZ y LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS, y Bs.850,00 el ciudadano DICKSON TARAZONA MANTILLA; que los trabajadores laboraron en la empresa por los periodos de: 4 año, 6 meses y tres días los ciudadanos MIRENCHO TIBISAY CAÑIZALEZ SUAREZ y DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, y 4 años, un mes y veintidós días, el ciudadano LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS; que durante la relación laboral se presentaron irregularidades tales como el hecho de no permitir a los trabajadores disfrutar de su día de descanso semanal en la época decembrina por volumen de público e incremento de las ventas, así como el pago de las vacaciones legales correspondientes, sin permitir el disfrute de las mismas; que debido a rumores de cierre de la empresa acudieron los trabajadores por ante la Sub- Inspectoría del Trabajo de San Antonio del Táchira para que fuese citada la Gerente de Recursos Humanos de la misma, a fin de ratificar dicha información, tal como lo hizo en su debido momento; que la relación laboral terminó por un despido injustificado verificado en fecha 20 de noviembre de 2008; que por ante dicha Sub-Inspectoría se llevaron a cabo procesos de mediación sin que se obtuviese acuerdo alguno entre las partes.
Por las razones anteriormente explanadas, proceden a demandar a la empresa INVERSIONES SUANA C.A., a fin de que convenga en pagar OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.87.646,78.), por los siguientes conceptos laborales:

A la ciudadana MIRENCHO TIBISAY CAÑIZALEZ SUAREZ:
- Antigüedad acumulada y adicional (Art. 108 Parágrafo Primero L.O.T): de 05/2004 al 20/11/2008, la cantidad de Bs.F. 5.515,20.
- Intereses sobre antigüedad: de 05/2004 al 20/11/2008, la cantidad de Bs.F 1.584,05
- Vacaciones y bono vacacional fraccionado ( Art. 219, 23, 225 L.O.T): relativos a 115 días adeudados entre vacaciones y bono vacacional fraccionado, para un total de Bs.F. 3.852,50
- Utilidades no canceladas (Art.174 L.O.T): por concepto de 127,5 días sin cancelar para un total de Bs.F. 4.355,00.
- Horas Extra: del año 2004 Bs.F 449,82; año 2005 Bs.F. 972,00; año 2006 Bs.F 1.118,16; año 2007 1.474,56; año 2008 Bs.F.1.270,08 , para un total de Bs.F 5.284,62
- Indemnización por despido (Art. 125 L.O.T): Bs.F. 4.020,00 por concepto de indemnización por despido, Bs.F. 2010, 00 por concepto de preaviso, para un total de Bs.F. 6.030,00
- Paro forzoso (Art. 10 de la Ley de Paro Forzoso): Bs.F. 4.500,00 relativos a 5 meses de salario a razón de Bs.F. 900,00 por mes.
TOTAL: Bs.F 31.121,37


Al ciudadano DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA:
- Antigüedad acumulada y adicional (Art. 108 Parágrafo Primero L.O.T): de 05/2004 al 20/11/2008, la cantidad de Bs.F. 5.520,92.
- Intereses sobre antigüedad(Art. 108 literal c L.O.T): de 05/2004 al 20/11/2008, la cantidad de Bs.F 1.601,39
- Vacaciones y bono vacacional fraccionado (Art. 219, 23, 225 L.O.T): relativos a 115 días adeudados entre vacaciones y bono vacacional fraccionado, para un total de Bs.F. 3.638,60.
- Utilidades no canceladas (Art.174 L.O.T): por concepto de 130 días sin cancelar para un total de Bs.F. 4.113,20.
- Horas Extra: del año 2004 Bs.F 449,82; año 2005 Bs.F. 972,00; año 2006 Bs.F 1.118,16; año 2007 1.474,56; año 2008 Bs.F.1.270,08 , para un total de Bs.F 5.284,62
- Indemnización por despido (Art. 125 L.O.T): Bs.F. 3.796,80 por concepto de indemnización por despido, Bs.F. 1.898,40 por concepto de preaviso, para un total de Bs.F. 5.695,20
- Paro forzoso (Art. 10 de la Ley de Paro Forzoso): Bs.F. 4.250,00 relativos a 5 meses de salario a razón de Bs.F. 850,00 por mes.
TOTAL: Bs.F 29.606,36

Al ciudadano LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS
- Antigüedad acumulada y adicional (Art. 108 Parágrafo Primero L.O.T): de 09/2004 al 20/11/2008, la cantidad de Bs.F. 5.436,16.
- Intereses sobre antigüedad (Art. 108 literal c L.O.T): de 09/2004 al 20/11/2008, la cantidad de Bs.F 1.511,56
- Vacaciones y bono vacacional fraccionado ( Art. 219, 23, 225 L.O.T): relativos a 105 días adeudados entre vacaciones y bono vacacional fraccionado, para un total de Bs.F. 3.509,10.
- Utilidades no canceladas (Art.174 L.O.T): por concepto de 127,5 días sin cancelar para un total de Bs.F. 4.344,60.
- Horas Extra: del año 2004 Bs.F 192,78; año 2005 Bs.F. 972,00; año 2006 Bs.F 1.118,16; año 2007 Bs.F. 1.474,56; año 2008 Bs.F.1.474,56 , para un total de Bs.F 5.027,58
- Indemnización por despido ( Art. 125 L.O.T): Bs.F. 4.010 por concepto de indemnización por despido, Bs.F. 2.005,20 por concepto de preaviso, para un total de Bs.F. 6.015,60
- Paro forzoso (Art. 10 de la Ley de Paro Forzoso): Bs.F. 4.500,00 relativos a 5 meses de salario a razón de Bs.F. 900,00 por mes.
TOTAL: Bs.F 26.919,05

La demandada INVERSIONES SUANA C.A. dio contestación a la demanda incoada en su contra mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2009 (fs. 186 al 190), en los términos siguientes: Admite la existencia de la relación laboral, así como los montos del último salario alegados por las partes demandantes. Rechazan la jornada laboral que aducen haber tenido los demandantes, alegando que la verdadera fue de cuarenta y cuatro horas semanales, con dos horas de descanso al día y un día de descanso semanal; con respecto a los cálculos que por conceptos reclamados realizan los co-demandantes en el libelo de demanda, los mismos incurren en fallas puesto que: las cantidades relativas a antigüedad acumulada, adicional, e intereses no son las reclamadas, ya que a petición de los actores se les otorgaba a estos adelantos de lo acumulado anualmente por dichos conceptos, razón por la cual sólo se adeuda la diferencia entre los adelantos y el acumulado. Sin embargo, admiten que se adeude las diferencias y fracciones del último año de servicio. En cuanto a las vacaciones, alegan que no es cierto que se adeuden dichos montos, puesto que los periodos respectivos fueron plenamente disfrutados por los codemandantes en su debida oportunidad, y así mismo les fue cancelado su correspondiente bono vacacional.
En lo relativo al concepto de utilidades vencidas, alegan que el monto correspondiente fue cancelado en su debida oportunidad; niega que se adeude monto alguno por las horas extras exigidas, debido a que las horas laboradas fueron las correspondientes a su horario de trabajo. Que a pesar de ello, por convenio entre la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Antonio, la Procuraduría de trabajadores y la empresa, esta última les canceló un monto común a todos trabajadores, exceptuando a los codemandados, porque no lo aceptaron. En cuanto a la indemnización por despido injustificado exigida en el libelo de demanda, alegan que nada se adeuda, porque fueron los trabajadores quienes decidieron voluntariamente no seguir trabajando, dado que la empresa se mudaría de sede física; finalmente rechazan que se les adeude el concepto de paro forzoso solicitado, ya que el fundamento legal usado no es el adecuado, ni fue seguido el procedimiento administrativo que la ley establece. Es por todo lo antes expuesto que considera que sólo se adeuda la diferencia de los conceptos de antigüedad e intereses generados de esta, así como la fracción correspondiente al último año de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, y utilidades.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Pruebas Comunes a los demandantes:
- Copia simple de actas levantadas por la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Antonio, de fechas 24 de octubre, 07 y 19 de noviembre y 01 de diciembre de 2008. (fs. 59 - 61). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Exhibición de libros o listas de asistencia de los empleados. Dichos documentos no fueron exhibidos. Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Mensaje de datos enviado mediante correo electrónico por la Gerente de Recursos Humanos de la empresa (f.64 al 67). El mismo no se aprecia por haber sido desconocido en juicio y no haber sido promovido de manera legal.

Pruebas relacionadas con la ciudadana Mirencho Tibisay Cañizalez Suárez:
- Copia simple del comprobante de egreso emitido por la empresa Inversiones Suana C.A. de fecha 04/07/2005, por concepto de cancelación de utilidades del año 2004. La presente prueba es valorada de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple del comprobante de egreso emitido por Inversiones Suana C.A de fecha 12/12/2005 por concepto de de pago de utilidades cumplidas, intereses, bonificación y anticipo de prestaciones año 2004-2005,a nombre de la ciudadana Tibisay Cañizalez (f.71); liquidación de prestaciones sociales, por concepto de utilidades cumplidas, intereses, bonificación especial y anticipo de prestaciones (f.72); solicitud de adelanto de antigüedad acumulada de 75% (f.73) dirigida a INVERSIONES SUANA, de fecha 07 de noviembre de 2005, dichas pruebas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de la relación de liquidación de prestaciones a nombre de Tibisay Cañizalez emitido por Inversiones Suana C.A., por concepto de vacaciones cumplidas y bonificación según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (f.74); carta de vacaciones suscrita por la Inversiones Suana C.A. dirigida a la ciudadana MIRENCHO TIBISAY CAÑIZALES SUAREZ, así mismo consta en dicha carta la notificación (f. 75). Dichas pruebas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia de la relación de cálculo de prestaciones sociales emitido a nombre de Tibisay Cañizalez por Inversiones Suana C.A., por concepto de antigüedad, utilidades cumplidas, intereses de prestaciones (f.76). Dicha prueba se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple del comprobante de egreso emitido por Inversiones Suana C.A. de fecha 23/07/2008 por concepto de vacaciones vencidas, bono vacacional, días feriados y salario (f.77); recibo emitido por Inversiones Suana C.A. por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional, salario pendiente y deducciones (f.78). Copia simple del comprobante de egreso emitido por Inversiones Suana C.A. de fecha 15/8/2008 (f.79); recibo emitido por Inversiones Suana C.A. por concepto de vacaciones cumplidas, bono vacacional, días feriados y cesta tickets pendientes (f.80). Dicha prueba se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de recibo emitido por Inversiones Suana C.A. dirigido a la ciudadana MIRENCHO TIBISAY CAÑIZALEZ. de fecha 05/11/2008 por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacaciones, bono vacacional y deducciones (f.81), dicha documental carece de firma de trabajador, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se valora y deberá ser desechada de este proceso.
- Comprobante de solicitud de prestación diaria por cesantía emitido por el Departamento de Paro Forzoso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de San Cristóbal (f.83). Dicha prueba se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas relacionadas con el ciudadano Dickson Emiro Tarazona Mantilla

- Copia simple del carnet de identificación de empleado, suministrado por la empresa Inversiones Suana C.A. (F.85). Dicha prueba se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple del comprobante de egreso emitido por la empresa Inversiones Suana C.A. de fecha 25/06/2005 a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA por concepto de cancelación de vacaciones (F. 86); notificación e inicio de las vacaciones legales firmada por el ciudadano DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA (f.87). Copia simple del comprobante de egreso emitido por la empresa Inversiones Suana C.A. por concepto de pago de vacaciones cumplidas y bono vacacional suscrita a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA (F.89).Dichas pruebas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de recibo emitido a nombre del ciudadano DICKSON TARAZONA por la empresa Inversiones Suana C.A, de fecha 01 de febrero de 2006( f.91); notificación e inicio de las vacaciones firmada por el ciudadano DICKSON TARAZONA (f.90). Copia simple del comprobante de egreso emitido por la empresa Inversiones Suana C.A. de fecha 12/09/2005 a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA por concepto de anticipo a prestaciones (F. 92). Dichas pruebas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Recibo de pago de emitido por Inversiones Suana C.A. por concepto de anticipo de prestaciones, dicho recibo carece de firma alguna. (f.93). De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta prueba es desechada.
- Copia simple del comprobante de egreso emitido por la empresa Inversiones Suana C.A. de fecha 08/12/2005 a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA por concepto de pago de utilidades cumplidas, intereses, bonificaciones y anticipo a prestaciones (F. 94). Recibo de pago emitido por Inversiones Suana C.A. dirigido a el ciudadano DICKSON TARAZONA, por concepto de utilidades cumplidas, intereses, bonificación especial y anticipo de prestaciones del año 2004 y 2005 (f.95); solicitud suscrita ciudadano DICKSON EMIRO TARAZONA dirigida al departamento de recursos humanos de INVERSIONES SUANA C.A., pidiendo adelanto de antigüedad acumulada de 75% (f 96). Dichas pruebas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple del comprobante de egreso emitido por la empresa Inversiones Suana C.A. de fecha 11/05/2005 a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA por concepto de cancelación de utilidades del año 2004. (F. 97). Copia simple del comprobante de egreso emitido por la empresa Inversiones Suana C.A. de fecha 02/08/2005 a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA por concepto de pago de bonificación (F. 98) Copia simple del comprobante de egreso emitido por la empresa Inversiones Suana C.A. de fecha 05/07/2005 a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA por concepto bonificación (F. 99). Copia simple de la relación de cálculo de prestaciones sociales emitidos a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, de fecha 30/11/2006, por concepto de pago de utilidades cumplidas, antigüedad, intereses de prestaciones (F. 100). Copia simple de solicitud de anticipo de antigüedad acumulada de 75% emitida por el ciudadano DICKSON TARAZONA, dirigida a INVERSIONES SUANA C.A. (f.101). Dicha prueba se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Copia simple del comprobante de egreso emitido por la empresa Inversiones Suana C.A. de fecha 01/07/2008 a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA por concepto de pago utilidades cumplidas, antigüedad fraccionda, intereses de prestaciones (F. 102); recibo emitido por INVERSIONES SUANA C.A. y firmada por el ciudadano DICKSON TARAZONA, por conceptos de vacaciones cumplidas, bono vacacional y días feriados (f. 103). Dichas pruebas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple del comprobante de egreso emitido por la empresa Inversiones Suana C.A. de fecha 06/10/2007 a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA por concepto de pago vacaciones cumplidas, bono vacacional y pago de días feriados (F. 104); recibo de pago emitido por INVERSIONES SUANA C.A. por conceptos de vacaciones cumplidas, bono vacacional, días feriados y salario pendiente, firmado por el ciudadano DICKSON TARAZONA (f.105). Copia simple de propuesta de liquidación de prestaciones sociales de fecha 05/11/2008, emitida por la parte demandada a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extra y deducciones (F.106). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Copia simple del comprobante solicitud de la prestación diaria por cesantía, emitido por el Departamento de Paro Forzoso del Instituto Venezolano de Seguros Sociales de San Cristóbal de fecha 09/12/2008 a nombre de DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, (F.108). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas relacionadas con el ciudadano Luis Manuel Laguado Contreras

- Copia simple de la relación de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitidas a nombre de LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS, por la empresa Inversiones Suana C.A. en fecha 01/12/2005 por concepto de anticipo de prestaciones, vacaciones cumplidas (F.110). Dicha prueba se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de la relación de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitidas a nombre de LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS, por la empresa Inversiones Suana C.A. en fecha 01/12/2005 por concepto de vacaciones cumplidas y bono vacacional. (F. 111). Dicha prueba se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Copia simple de la relación de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitidas a nombre de LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS, por la empresa Inversiones Suana C.A. en fecha 31/09/2005 por concepto de anticipo de prestaciones.(F.112). Copia simple de la relación de cálculo de prestaciones sociales emitido a nombre de LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS por la empresa demandada, de fecha 30/11/2006 por concepto de antigüedad, utilidades cumplidas e intereses de prestaciones (F.113). Copia simple de la relación de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitidas a nombre de LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS, por la empresa Inversiones Suana C.A. en fecha 13/10/2006 por concepto de vacaciones cumplidas y bono vacacional (F.114). Copia simple de la relación de Liquidación de vacaciones periodo 2006-2007, emitida a nombre de LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS, por la empresa Inversiones Suana C.A. por conceptos de vacaciones cumplidas, bono vacacional y días feriados.(F.115); comprobante de egreso de fecha 15/08/2008 emitido por INVERSIONES SUANA al ciudadano LUIS LAGUADO. Dichas pruebas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de recibo de pago emitido por INVERSIONES SUANA C.A. dirigido al ciudadano LUIS LAGUADO, por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días feriados, cesta tickets y salarios pendientes (f.117); comprobante de egreso de la compañía INVERSIONES SUANA firmado por el ciudadano LUIS LAGUADO por concepto de vacaciones, bono vacacional, días feriados de trabajo, días de sueldo, cesta tickets (f.118). Copia simple de recibo de pago emitido por la empresa demandada en fecha 05/11/2008 y dirigido al ciudadano LUIS LAGUADO por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras y deducciones (F.119). Copia simple del comprobante solicitud de la prestación diaria por cesantía, emitido por el Departamento de Paro Forzoso del Instituto Venezolano de Seguros Sociales de San Cristóbal de fecha 09/12/2008 a nombre de LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS (F.120). Se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Relacionadas con el ciudadano Luis Manuel Laguado Contreras

- Copia simple de recibo de pago emitido por INVERSIONES SUANA C.A., dirigido a el ciudadano LUIS LAGUADO por conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras y deducciones (F.119); dicho recibo carece de firma por parte del trabajado, por lo tanto debe ser desechado.
- Copia simple de recibo de egreso emitido por INVERSIONES SUANA a nombre del ciudadano LUIS LAGUADO, por concepto de anticipo de prestaciones sociales. (F.141). Dicha prueba se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Las documentales que rielan del F.124 al 146, ya fueron anteriormente valoradas puesto que fueron aportadas al proceso por el demandante.

Relacionadas con la ciudadana Mirencho Tibisay Cañizalez Suarez:
- Copia simple de recibo de pago emitido a nombre de la ciudadana TIBISAY CAÑIZALEZ por concepto de vacaciones cumplidas y bono vacacional (f.184); carta de notificación vacaciones y establecimiento del lapso de las mismas suscrita por la ciudadana TIBISAY CAÑIZALEZ. (f.183). Dichas pruebas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Las documentales que rielan del F.170 al 185, ya fueron anteriormente valoradas puesto que fueron aportadas al proceso por el demandante

Relacionadas con el ciudadano Dickson Emiro Tarazona Mantilla
- Copia simple de recibo de pago emitido por INVERSIONES SUANA C.A. a nombre del ciudadano DICKSON TARAZONA, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional. (f.151); copia simple de cheque emitido a nombre del ciudadano DICKSON TARAZONA, de la entidad bancaria BANFOANDES (F.151). Dichas pruebas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Las documentales que rielan del F. 147 al 169, ya fueron anteriormente valoradas puesto que fueron aportadas al proceso por el demandante

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de la verificación del material probatorio aportado a los autos y de escuchadas las exposiciones de las parte en la audiencia de apelación, este sentenciador observa que el recurso ejercido por la parte por la parte demandada versa sobre la declaratoria de procedencia de la solicitud de horas extras, del paro forzoso, el salario de las vacaciones, bono vacacional y utilidades, el descuento debido de los anticipos y su incidencia en el cálculo de intereses y la condena por intereses de mora y por costas procesales. Pasa esta alzada a desglosar estos puntos para resolver de manera definitiva la controversia planteada.
Respecto a las horas extraordinarias cuyo pago los demandantes solicitan en instancias judiciales, este sentenciador debe iniciar diciendo que son ellos quienes tienen la carga probatoria, pues la jurisprudencia ha considerado como exorbitante o excedente de la existencia del vínculo laboral tal reclamación. Por tanto, es la parte actora quien debe demostrar en juicio que efectivamente laboró durante la jornada extraordinaria alegada en la libelar.
Así las cosas, se evidencia que de autos no se logran extraer elementos objetivos de convicción respecto a la labor cumplida por los actores en un horario que excedía al legal, pues la impresión del correo electrónico en el cual presuntamente se discriminaban, carece de valor probatorio al haber sido desconocido por la parte a la cual se le opuso; y la exhibición no realizada de los libros de entrada y salida de trabajadores no es una prueba concluyente o decisiva al respecto. Por lo que necesariamente habrá que considerar improcedente este hecho.
En cuanto al llamado paro forzoso acordado por el juez a quo, esta alzada aprecia que en principio el sujeto pasivo de dicha reclamación es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pues conforme al artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, es este Régimen el que otorgará al trabajador cesante las prestaciones dinerarias correspondientes a la pérdida no voluntaria de su puesto de trabajo. Sin embargo, las normas legales y las regulaciones administrativas prevén los requisitos que debe consignar el trabajador al momento de solicitar este beneficio social, entre los cuales se encuentran las formas 14-03 y 14-100 que el empleador debe consignar al trabajador para tal reclamación. También se prevé que se consigne la liquidación de prestaciones sociales y otros documentos demostrativos del fin del vínculo laboral. De allí que esta alzada considera que el empleador tiene la obligación de dotar al trabajador cesante de toda la documentación necesaria para obtener dicho beneficio.
En el presente caso se produjo la admisión por parte del abogado de la empresa demandada de que ésta no le facilitó las referidas Formas por cuanto no se le emitió la liquidación de prestaciones sociales. Aunado a esto, se aprecia que al haber sido discutida la causa de la terminación del vínculo laboral, no es sino hasta la declaratoria de firmeza del fallo definitivo que el trabajador cuenta con la certeza que produce un fallo judicial, de que el mismo culminó por despido, y por tanto, antes del mismo carecería de elementos para acudir ante la administración de la seguridad social y solicitar se le acuerde su indemnización por el paro. Por consiguiente, esta alzada considera que si bien no es el empleador quien debe indemnizar al trabajador por este concepto, éste mantiene la obligación de emitir la documentación necesaria para obtenerla, sirviendo la presente decisión, una vez adquiera firmeza, de liquidación de constancia del despido del trabajador y de liquidación de sus prestaciones. Entonces, establece quien aquí decide, que en la fase ejecutiva del presente asunto, el Juez encargado de la misma oficiará a la dependencia correspondiente para que le sea acordado este beneficio a los trabajadores demandantes. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a los conceptos demandados, esta alzada procederá a recalcular dichos conceptos para determinar la procedencia de las diferencias de los mismos, empleando los salarios reconocidos por ambas partes y descontando en la oportunidad correspondiente los anticipos realizados, para que al momento del cálculo de los intereses los mismos se ajusten a los estipulaciones legales y contables que corresponden. En cuanto a las utilidades, las mismas se calcularán con base en el salario mes inmediatamente anterior al cierre del ejercicio económico correspondiente; pero, con respecto a las vacaciones y bono vacacional, esta alzada considera procedente el reclamo de aquellos períodos en los cuales no conste pruebas en auto del efectivo disfrute de las mismas, y éstas a tenor de lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, éstas deben ser pagadas utilizando como base el último salario devengado. Y así se establece.
Por lo tanto, los conceptos laborales que les corresponden a los actores son las siguientes:

Mirencho Tibisay Cañizalez Suárez
- Antigüedad: 305 días por los distintos salarios percibidos durante la relación laboral, da un total de Bs. 6.182,99, menos los anticipos recibidos y descontados en las fechas 12/12/2005; 30/11/2006 y 05/11/2008, da un total a pagar por este concepto de Bs. 2.112,94
- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Deducidos los anticipos realizados, da un total a pagar de Bs. 637,78
- Vacaciones y bono vacacional vencidos no disfrutados, y fraccionados: Por no existir prueba de su disfrute, se le concede el pago de las vacaciones de los años 2006-2007, 2007- 2008 y las fraccionadas 2008-2009: 69 días por el último salario normal devengado de Bs. 30,00 diarios = Bs. 2070,00
- Utilidades fraccionadas año 2008: 13,75 días por Bs. 30,00 = Bs. 412,50. Las de los años anteriores, al comprobarse que les eran calculadas con el mínimo legal de 15 días, se encuentran totalmente pagadas.
- Indemnizaciones por despido: Por cuatro años, seis meses y tres días de relación laboral, le corresponden 210 días, que multiplicados por Bs. 30,46, último salario integral devengado, da un total de Bs. 6.772,50

Para un total de Bs. 12.005,72


Dickson Emiro Tarazona Mantilla
- Antigüedad: 305 días por los distintos salarios percibidos durante la relación laboral, da un total de Bs. 6.061,16, menos los anticipos recibidos y descontados en las fechas 12/12/2005; 08/12/2005, 30/11/2006 y 05/11/2008, da un total a pagar por este concepto de Bs. 1.270,04
- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Deducidos los anticipos realizados, da un total a pagar de Bs. 157,83
- Vacaciones y bono vacacional vencidos no disfrutados, y fraccionados: Por no existir prueba de su disfrute, se le concede el pago de las vacaciones de los años 2006-2007, 2007- 2008 y las fraccionadas 2008-2009: 69 días por el último salario normal devengado de Bs. 30,00 diarios = Bs. 1.954,77
- Utilidades fraccionadas año 2008: 13,75 días por Bs. 30,00 = Bs. 389,58. Las de los años anteriores, al comprobarse que les eran calculadas con el mínimo legal de 15 días, se encuentran totalmente pagadas.
- Indemnizaciones por despido: Por cuatro años, seis meses y tres días de relación laboral, le corresponden 210 días, que multiplicados por Bs. 30,46, último salario integral devengado, da un total de Bs. 6.772,50

Para un total de Bs. 10.544,72

Luis Manuel Laguado Contreras:
- Antigüedad: 252 días por los distintos salarios percibidos durante la relación laboral, da un total de Bs. 4.972,40, menos los anticipos recibidos y descontados en las fechas 01/12/2005; 16/11/2005; 30/11/2006; 05/11/2008; y 19/07/2008, da un total a pagar por este concepto de Bs. 455,91
- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Deducidos los anticipos realizados, da un total a pagar de Bs. 455,10
- Vacaciones y bono vacacional vencidos no disfrutados, y fraccionados: Por no existir prueba de su disfrute, se le concede el pago de las vacaciones de los años 2006-2007, 2007- 2008 y las fraccionadas 2008-2009: 59 días por el último salario normal devengado de Bs. 28,33 diarios = Bs. 1.770,00
- Utilidades año 2005 y fraccionadas año 2008: 17,50 = Bs. 277,49. Las de los años anteriores, al comprobarse que les eran calculadas con el mínimo legal de 15 días, se encuentran totalmente pagadas.
- Indemnizaciones por despido: Por cuatro años y dos meses de relación laboral, le corresponden 180 días, que multiplicados por Bs. 32,25, último salario integral devengado, da un total de Bs. 5.805,00

Para un total de Bs. 8.763,50

Por tales motivos, considera esta alzada que tanto la apelación ejercida como la demanda incoada prosperarán parcialmente en derecho, modificando el fallo del Juzgado a quo en los términos aquí señalados y determinando que la empresa deberá cancelarle a los trabajadores la cantidad total de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.313,94).


III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Junio de 2010 por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se MODIFICA el fallo apelado
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MIRENCHO TIBISAY CAÑIZALEZ SUAREZ, DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILA Y LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SUANA C.A. En consecuencia, se condena a esta última a pagar al actor, la cantidad total de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 31.313,94), repartidos entre los demandantes de la siguiente manera:
- Para la ciudadana MIRENCHO TIBISAY CAÑIZALEZ SUAREZ, la cantidad de DOCE MIL CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.005,72);
- Para el ciudadano DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILA, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTOMOS (Bs. 10.544,72); y,
- Para el ciudadano LUIS MANUEL LAGUADO CONTRERAS, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.763,50).
Se ordena igualmente calcular la indexación en los siguientes términos: Sobre la prestación por antigüedad, serán calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo; sobre los demás conceptos serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos montos serán calculados con base en la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y por un único experto nombrado por el Tribunal.
Se ordena igualmente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda la presente causa, oficiar a la dependencia correspondiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el fin de que le sea concedido a los demandantes la prestación dineraria por la pérdida no voluntaria de su puesto de trabajo, de conformidad con la ley.
CUARTO: No hay condena en costas por no existir vencimiento total
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo

MARTHA MUÑOZ
Secretaria


En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


MARTHA MUÑOZ
Secretaria



Exp. No. SP01-R-2010-000065
JGHB/Edgar M.