REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL  SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO tributario
 
DE LA REGIÓN LOS ANDES.                                                                    
 
200° Y 151°
 
 
Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto del año en curso, suscrita por la ciudadana Glenda del Pilar Echeverria, titular de  la cedula de  identidad N° V-8.046.551,  abogada actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SILBA CAR TACHIRA, C.A., en la  cual desiste del Recurso Contencioso interpuesto  en fecha 29/10/2009 ante este despacho.
 
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
 
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez  la Roche  lo define como:
 
“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono   indirecto  del   derecho    subjetivo  material     cuyo reconocimiento y satisfacción se  pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche) 
 
 De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
 
              “Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."
 
 
Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:  
 
El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende  a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)
 
El Artículo 263 del Código de  Procedimiento Civil establece lo siguiente:
 
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de  la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de  cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de  la parte contraria.”
 
 
Según el  texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir  de la demanda  se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal  acto sea hecho pura y simplemente.
 
Al efecto la que juzga observa que la mencionada ciudadana debidamente  identificada al inicio de la presente sentencia, la cual tiene potestad para representar a la recurrente tal como consta en poder debidamente notariado ante la Notaría Pública  Trigésima del Municipio Libertador Distrito Capital,  inserto a los folios (41 al 44) del expediente, presento escrito en el cual manifiesta al Tribunal por voluntad expresa cierta e inequívoca que “DESISTO DE RECURSO   CONTENCIOSO”, interpuesto en fecha 29/10/2009 (F- 249); tramitado en fecha 02/11/2009 (F-250) y que la solicitud de dicho desistimiento lo hizo mediante diligencia (F-268) de forma pura y simple, en consecuencia,  por cuanto la acción  no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide. 
 
Ahora bien, en cuanto a las costas procesales en virtud de haber desistido la recurrente considera esta juzgadora que en el presente recurso no debe haber condena en costas por cuanto la naturaleza jurídica de la institución, es sancionar al totalmente vencido, al haber ejercido el recurso sin tener motivos para ello, y así se declara; de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario,  se exime de las costas procesales a la recurrente y así se decide.    
 
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y en consecuencia  declara: Extinguido el proceso incoado por la ciudadana Glenda del Pilar Echeverria, titular de  la cedula de  identidad N° V-8.046.551,  abogada actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SILBA CAR TACHIRA, C.A., debidamente  registrado ante la Notaría Pública  Trigésima del Municipio Libertador  Del Distrito Capital, en contra de las Resoluciones Nros:   SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-2186; 2181; 2182; 2179; 2180; 2178 2187 2184 2194 2191 2192 2190 2189 2188 2185 2183 2193 2177 2804 2803 2802 2801 2800 2799 2798 2796 2797 2795 2805 2794 2793 2786 2785 2787 2788 2789 2790 2792 2791, emitida por la División de Recaudación  de la  Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 
 
SE EXIME DE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la recurrente.
 
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente. Cúmplase.-
 
Dada, sellada y refrendada en la  sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez  (10) días del mes de Dos Mil Diez. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. 2129; ABCS/myr
 
 
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
 
                    La Juez Titular                  
 
 
 
                                                             ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
 
                                                                                         El Secretario
 
 
 |