JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de agosto del año dos mil diez.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 19.247, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 31, decisión de fecha 1° de abril de 2009 dictada por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, que declaró la nulidad de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, declaró inadmisible la demanda que por resolución de contrato intentara la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, contra la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Suprema, C.A., en la persona de su presidente Arsenio Sumalave Almeira, así como la falta de cualidad de la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, para interponer la acción.
- A los folios 32 al 60, sentencia de fecha 18 de mayo de 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
- A los folios 61 al 63, acta de inhibición de fecha 21 de julio de 2010 suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano con el carácter antes indicado.
- Al folio 64, auto de fecha 27 de julio de 2010 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso a que aluden los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir a tenor de lo establecido en el artículo 95 eiusdem, las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes; y remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo.
En fecha 02 de agosto de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 65); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 66).
LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 19.247 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio interpuesto por la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón contra la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Suprema, C.A., por resolución de contrato. Al respecto, señala que la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón ejerció acción de amparo constitucional por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra la decisión de fecha 1° de abril de 2009 proferida por el Tribunal a su cargo en el referido juicio, la cual fue anulada por la mencionada Sala, ordenándosele emitir un nuevo fallo respecto al recurso de apelación interpuesto por Panadería y Pastelería Suprema, C.A. . Que no obstante, considera que se encuentra impedido para cumplir con la orden constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión de fondo en la presente causa, en la referida sentencia dictada el 1° de abril de 2009.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- Riela a los folios 1 al 31 la sentencia de fecha 1° de abril de 2009 proferida en alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en resolución del recurso de apelación interpuesto por Panadería y Pastelería Suprema, C.A. contra la decisión de fecha 26 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial. En dicha decisión, como primer punto previo el Juez inhibido anuló la decisión del Juzgado Segundo de Municipios, y como segundo punto previo declaró con lugar la falta de cualidad de la ciudadana Carmen Josefina
Olivero Chacón para interponer la acción, aducida por la parte demandada y, en consecuencia, inadmisible la demanda interpuesta.
- A los folios 32 al 69 cursa la aludida sentencia de fecha 18 de mayo de 2010 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón, contra la referida decisión de fecha 1° de abril de 2009, en la cual determinó lo siguiente:
A los fines de comprobar las lesiones constitucionales denunciadas se observa, de los recaudos que acompañan la acción de tutela constitucional bajo examen, que el problema procesal se concentra en los siguientes aspectos: 1) la falta de valoración del contrato de compra venta protocolizado el 28 de noviembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 17, Tomo 99, a través del cual la ciudadana Consuelo Whaite de Ramiro, dio en venta a la accionante en amparo (ciudadana, Carmen Josefina Olivero Chacón) la totalidad del Edificio “MARTIMAR”, del cual se desprende su cualidad como propietaria-arrendadora por vía de subrogación, y 2) la falta de valoración de la publicación del cartel efectuado en el Diario La Nación el 29 de diciembre de 2006, Cuerpo C, página 2C, a través de la cual la Dirección de Consultoría Jurídica, Coordinación de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, le notificó a todos los arrendatarios entre los que se encuentra la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Suprema, C.A., que la ciudadana Carmen Josefina Olivero Chacón (accionante en amparo) se había subrogado legalmente en los derechos de la antigua propietaria (Linda Consuelo Whaite de Ramiro) sobre el inmueble sujeto a regulación contenido en el expediente administrativo de regulación N° 034-2004.
En atención a lo expuesto, de una simple lectura de la sentencia impugnada esta Sala advierte que en el presente caso el Tribunal a quo incurrió en un error al declarar improcedente in limine litis la acción de tutela constitucional, sin percatarse- tal como lo señaló la accionante en amparo- del error presente en la valoración efectuada por el juez de instancia sobre los medios probatorios señalados supra, los cuales resultaban determinantes para arribar a una conclusión distinta a la arrojada en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento instaurado en contra de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Suprema C.A.
… Omissis...

DECISIÓN

… Omissis...

3.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, ya identificada, contra la decisión dictada el 1 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.-ANULA la sentencia dictada el 1 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
3.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitir un nuevo fallo respecto al recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Suprema, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esa misma Circunscripción Judicial.

De las anteriores decisiones se desprende, por una parte, que el Juez inhibido no se pronunció sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, ya que se limitó a declarar en punto previo la falta de cualidad de la actora para intentar la acción; y por otra parte, que está constreñido por un mandamiento de amparo constitucional dictado por la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a emitir un nuevo fallo respecto al recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Suprema, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial. Por tanto, resulta forzoso para esta sentenciadora concluir que la inhibición planteada por el Juez Josué Manuel Contreras Zambrano no es procedente, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-321, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Francy Soto Acero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.