REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 30 DE ABRIL DE 2010
200 y 151
Expediente N° SP01-L-2009-0000100 (Cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional)

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

En el día de hoy, Viernes 30 de Abril de 2010, siendo las ocho y diez de la mañana, hicieron acto de presencia ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano JOSE ROBINSON RUBIO ABAUNZA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.727.403, representado por su apoderado judicial ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.150.825 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.275 y por la parte demandada su apoderada judicial ciudadana MARIELA PASCUAS GOMEZ inscrita en el IPSA bajo el No. 98.607, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo antes de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que le pusiera fin a la presente controversia y que consiste en lo siguiente: 1) Ambas partes reconocen como fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo el 28 de Noviembre de 2006 y 30 de Noviembre de 2009 respectivamente; 2) Igualmente convienen en que el último salario del demandante fue la cantidad de Bs. 1.130,40 mensuales; 3) Ambas partes reconocen que la enfermedad padecida por el trabajador no es de origen ocupacional, sin embargo, con el objetivo de lograr un acuerdo que le ponga fin a la presente controversia, suscribieron un acuerdo que es agregado al presente expediente constante de dos (02) folios útiles, a través, del cual la empresa se compromete en pagar al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que comprende los siguientes conceptos: a) Bs. 2.243,98 por prestación por antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional; b) Bs. 10.249,62 por indemnización consagrada en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y; c) Bs. 27.506,40 por indemnización consagrada en el numeral 4to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mediante dos pagos que serán realizados ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito laboral, el primero de ellos, el día 12 de Mayo de 2010 y el segundo de ellos, el día 14 de Junio de 2010, propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente en favor de éste por los conceptos reclamados en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido del presente auto.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

El demandante, Apoderado Judicial del demandante,

Apoderado Judicial de la demandada LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA MORENO