REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 15 DE ABRIL DE 2010
199 y 150
EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000545
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JULIO FELIPE SILVA MALDONADO, mayor de edad, identificado con las cédula de identidad Nº. E-81.418.191.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.229.672 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.697.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA.

DOMICILIO PROCESAL: San Josecito, Vía al Llano, Troncal, Nº 5, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2009, por la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, Abogada, NELLY YORLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO FELIPE SILVA MALDONADO, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 27 de Julio de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 21 de Julio de 2010 y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrados los intereses de la República, la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 29 de Enero de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 01 de Febrero de 2010 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a laborar para la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torbes del Estado Táchira, desde el día 07 de Enero de 2008 hasta el 04 de Mayo de 2009, desempeñando el cargo de Auxiliar del Despacho del Alcalde, con último salario de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES (Bs.799,23) mensuales, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am. A 12:00 m. y de 2:00 pm a 5:00 pm;
• Que en fecha 04 de Mayo de 2009, fue despedido injustificadamente con un tiempo de servicio de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días, ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a fin de solicitar el reenganche y Pago de Salarios Caídos dejados de percibir, procedimiento administrativo que se tramito en fecha 03 de Junio de 2009, en la cual declara con lugar la solicitud de reenganche inmediato del trabajador, la cual no fue acatada por la demandada, por lo que se ordenó la ejecución forzosa, sin lograr el cumplimiento de la decisión dictada por ese órgano administrativo.

Por lo anteriormente precedió a demandar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales un total de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.585,56).

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales: Junto con el libelo de la demanda fueron agregados los siguientes documentales:
• Copia simple providencia administrativa signada con el Nº 663-2009, de fecha 03 de Junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta a los folios (10) al (15) ambos folios inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello que no fue impugnado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal.
• Copia simple Acta de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa de fecha 08 de Julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio (09). Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello que no fue impugnado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal.
2) Exhibición de Documentos: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
2.1 Recibos de pagos por concepto de salarios y otros conceptos de tipo laboral, efectuados al ciudadano JULIO FELIPE SILVA MALDONADO, correspondientes al periodo comprendido desde el 07 de Enero de 2008 hasta el 15 de Mayo de 2009.
2.2 Nómina de asistencias llevada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, correspondiente a los periodos comprendidos desde el 07 de Enero de 2008 hasta el 15 de Mayo de 2009.
Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ningún representante de la demandada, motivo por el cual no pudo exhibirse las documentales cuya exhibición se solicitó.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió durante el proceso prueba alguna en su defensa, así mismo, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe entrar este Juzgador a analizar el material probatorio contenido en el proceso para determinar la procedencia o no de la pretensión del actor.

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA negó la prestación de servicios entre el demandante y dicho órgano administrativo.

En consecuencia, correspondía a la parte demandante demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo, a tal efecto, la parte actora aportó al expediente providencia administrativa signada con el Nº 663-2009, de fecha 03 de Junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira la cual no fue atacada por la contraparte y copia simple Acta de Ejecución Forzosa de la Providencia Administrativa de fecha 08 de Julio de 2009 en la cual la Sindico Procuradora del Municipio Torbes manifestó: “que no era posible el reenganche al trabajador en virtud de que no se cuenta con los recursos para que sea efectivo el reenganche”, con las cuales demostró suficientemente la prestación de servicios a la demandada y por consiguiente la existencia de una relación de trabajo con dicho ente municipal.

Por lo antes expresado debe entrar este Juzgador a analizar la pretensión del actor dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente. Para el cálculo de los mismos se utilizará el salario indicado por el demandante en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte de la Alcaldía de Torbes, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social correspondía a la demandada demostrar el salario percibido por la demandante al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda:

1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.1.371,18., más la cantidad de Bs. 95,45., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente al trabajador, pues el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia Nro. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.
Vaciones y Bono Vacacional Adeudados - Felipe Silva Maldonado
Período Vacacional Vacaciones Bono Salario
07-01-2008 AL 07-01-2009 15 7 Bs 29,31
07-01-2009 AL 04-05-2010 16/12x 4 = 5,33. 8/12 x 4= 2,66 Bs 29,31
Total de días 29,99 Bs 29,31
Monto Adeudado Bs 879,01


3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, pues la demandada no demostró la cancelación de los mismos.

Utilidades - Felipe Silva Maldonado
Período Días Salario Total
Al 31-12-2008 90 Bs 26,64 Bs 153,56
Al 04-05-2009 90/12*4= 30 Bs 29,31 Bs 879,30
Bs 1.032,86


4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Indemnización por el despido 30 días Bs 31,18 Bs 935,40
Preaviso Omitido 45 días Bs 29,31 Bs 1.318,95
Bs 2.254,35


5) Salarios Caídos:

Salarios Caídos
Período Días Salario Diario Total
May-09 26 Bs 29,31 Bs 762,06
Jun-09 30 Bs 29,31 Bs 879,30
Jul-09 20 Bs 29,31 Bs 586,20
Bs 2.227,56

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos JULIO FELIPE SILVA MALDONADO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TACHIRA.

SEGUNDO: SE CONDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TACHIRA a pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON TREINTA SIETE CENTIMOS (Bs.7.860,37.).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (04/05/2009) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 31/07/2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.

EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA MORENO.


En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2009-0000545.