REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 199° y 150°

ASUNTO Nº SP01-L-2010-000021

PARTE DEMANDANTE: WILLMEN BENITEZ ZAMBRANO, identificado con la cédula Nro. V-14.784.204.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SANCHEZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.6.690.

PARTE DEMANDADA: A.C. TAXI MODERNA ANTONIO JOSE DE SUCRE,
Inscrita ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, el día 14 de febrero de 2006.

Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO SANCHEZ ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 71.487.

MOTIVO: Cobro del Beneficio de Alimentación.

En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de 2010 a las 11:00 de la mañana se hicieron presentes en el Tribunal ambas partes, y solicitaron la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de dar por terminada la presente causa mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente el Tribunal declara abierta en este mismo acto la audiencia preliminar y expusieron: “Atendiendo a las explicaciones dadas en la prolongación de la audiencia preliminar, por las razones indicadas hemos llegado al convencimiento de que no existe el deber del pago al beneficio alimentación establecido en la Ley de Alimentación para Trabajadores, por no llenarse los requisitos exigídos en su texto ni en el reglamento; en consecuencia hemos logrado el acuerdo de que la demandada le cancelará a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) por indemnización destinada a resarcir cualquier daño o perjuicio por la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, dicho monto le será pagado en este acto mediante un cheque Nro.58761474 de la cuenta corriente Nro.01330406891600008800 perteneciente a la demandada contra El Banco Federal a favor del demandante. Seguidamente el Tribunal dá por concluída la causa, HOMOLOGA el acuerdo realizado de conformidad con el


artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase dos (02) copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,







La Secretaria,

Abog.