REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003211
ASUNTO : SP11-P-2009-003211


RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 22 de marzo de 2010, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y el acusado y la victima, el acusado una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar, compareciendo en esa oportunidad varios la victima como testigo la cual rindió declaración y ante la ausencia de los demás órganos de prueba se suspendió el juicio fijándose la continuación para el día 07 de abril de 2010, todo conforme a lo establecido en el 335 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el 07 de abril el séptimo día de audiencia de acuerdo a lo revisado en los días de audiencias del Tribunal, no obstante observa quien aquí decide que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo106 el cual establece:

“…La audiencia se desarrollara en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días….”

De lo que se infiere que al Tribunal haber fijado la continuación fuera de los cinco días que señala la precitada norma evidentemente se ha interrumpido el juicio y en aras de garantizar el debido proceso se declara interrumpido el juicio así como el acta de apertura a juicio oral y público de fecha 22 de mayo de 2010, y así se decide

II
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD del acta levantada con motivo del inicio del Juicio Oral de fecha de fecha 22 de marzo de 2010
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA



EL SECRETARIO (A)