REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000661
ASUNTO : SP11-P-2010-000661
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOSE RAMON RAMOS AULAR, en representación del la Fiscalía Octava, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 08 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.139, soltero, hijo de Ramón Contreras (V) y de Nélida Beltrán (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5876557; JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.833, soltero, hijo de Miguel Canedo (v) y de Leonor Becerra (V), de profesión u oficio construcción, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5873626, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con los artículos 6 y 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de JESSICA TABONAY HERNANDEZ SAYAGO (OCCISA) y LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MANRIQUE; HOMICIDIO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSE BELTRAN TARAZONA (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MANRIQUE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de las niñas (identidad omitida); PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre el Delito de Armas y Explosivos.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “siendo importante destacar que se ha solicitado diversas diligencias e informaciones a los Órganos Auxiliares De Investigación, de las cuales se esta en espera de la remisión de las resultas de las mismas, considerando quien suscribe que las diligencias faltantes son de gran importancia e indispensables para el curso de la investigación…”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 31 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra los ciudadanos: RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.139, soltero, hijo de Ramón Contreras (V) y de Nélida Beltrán (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5876557; JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.833, soltero, hijo de Miguel Canedo (v) y de Leonor Becerra (V), de profesión u oficio construcción, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5873626, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con los artículos 6 y 16 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de JESSICA TABONAY HERNANDEZ SAYAGO (OCCISA) y LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MANRIQUE; HOMICIDIO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSE BELTRAN TARAZONA (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MANRIQUE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de las niñas (identidad omitida); PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre el Delito de Armas y Explosivos. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
SECRETARIO