REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003434
ASUNTO : SP11-P-2008-003434


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): VICTOR JULIO GALVIZ ROLON
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

El día veintiseis de abril de dos mil diez, siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-003434 con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 19-03-2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, a favor del acusado VÍCTOR JULIO GALVIZ ROLON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Salazar de la Palmas, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de enero de 1970, de 38 años de edad, hijo de Ana Lucrecia Rolón (v) y de Saúl Galviz (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88178630, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el urbanización Altamira, Calle 6, casa G10, cerca del POLITECNICO y Escuela Simoncito, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del funcionario José Gregorio Velasco Castillo
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, el imputado, su defensora pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo y la incomparecencia de la victima.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 19 de Marzo del 2009, cuando se realizó la audiencia oral y pública.

A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado: VÍCTOR JULIO GALVIZ ROLON, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 19 de Marzo del 2009 y al respecto expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.
Por encontrarse presente se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: VÍCTOR JULIO GALVIZ ROLON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Salazar de la Palmas, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de enero de 1970, de 38 años de edad, hijo de Ana Lucrecia Rolón (v) y de Saúl Galviz (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88178630, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el urbanización Altamira, Calle 6, casa G10, cerca del POLITECNICO y Escuela Simoncito, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del funcionario José Gregorio Velasco Castillo, “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano VÍCTOR JULIO GALVIZ ROLON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Salazar de la Palmas, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de enero de 1970, de 38 años de edad, hijo de Ana Lucrecia Rolón (v) y de Saúl Galviz (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88178630, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el urbanización Altamira, Calle 6, casa G10, cerca del POLITECNICO y Escuela Simoncito, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del funcionario José Gregorio Velasco Castillo; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VÍCTOR JULIO GALVIZ ROLON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Salazar de la Palmas, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de enero de 1970, de 38 años de edad, hijo de Ana Lucrecia Rolón (v) y de Saúl Galviz (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88178630, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el urbanización Altamira, Calle 6, casa G10, cerca del POLITECNICO y Escuela Simoncito, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del funcionario José Gregorio Velasco Castillo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO