REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001379
ASUNTO : SP11-P-2007-001379


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: GEOVANNY HERNÁNDEZ
DEFENSOR: JAVIER CASTILLO DÍAZ


El día veintitrés de abril de dos mil diez, estando constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CAPTURA, en la presente causa Nº SP11-P-2007-001379 con ocasión a la captura realizada en fecha 22 de abril de 2010, al imputado GEOVANNI HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 26-05-1.983, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero cedula de identidad V-17.465.186, hijo de María Cecilia (v), residenciado Barrio Pinto Salinas, calle 13, a dos cuadras de la fabrica Aluminios Corona, de color azul, San Antonio Estado Táchira., en la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente.
El Tribunal verifica en las actuaciones que se le dio el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 09-07-2008, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, a favor del acusado GEOVANNI HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 26-03-1.983, de profesión u oficio obrero cedula de identidad V:-17.465.186, hijo de María Cecilia (v), residenciado Barrio Pinto Salinas, calle 13, a dos cuadras de la fabrica Aluminios Corona, de color azul, San Antonio Estado Táchira., en la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia la Juez, Abogado Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abogado Marleny Maylet Cárdenas Correa, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 09 de Julio del 2008, cuando se realizó la audiencia oral y pública.
En este estado el Juez impone al imputado del motivo de su aprehensión, el Tribunal observa que en fecha 26 de marzo de 2.010, mediante resolución de idéntica fecha, decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado GEOVANNI HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 26-03-1.983, de profesión u oficio obrero cedula de identidad V:-17.465.186, hijo de María Cecilia (v), residenciado Barrio Pinto Salinas, calle 13, a dos cuadras de la fabrica Aluminios Corona, de color azul, San Antonio Estado Táchira., en la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente, librándose las respectivas ordenes de aprehensión mediante oficios. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al represente del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se le revise y verifique si el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y se le exhorte que debió presentarse a los actos del proceso a que es llamado, sin que se oponga a que en este mismo acto se lleve a cabo la audiencia de verificación de condiciones.

Seguidamente el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo cumplí con todas las presentaciones ante este Tribunal, yo viene a la última audiencia pero llegue tarde y cuando me anuncie con el alguacil me dijo que ya el acto había pasado y que la próxima vez que viniera me anunciara para ver cuando era la audiencia y ayer que vine mi sorpresa es que me dijo el alguacil que tenía orden de captura, yo done lo mercados y aquí consigno las constancias, es todo”

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor, Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso: “Ciudadano Juez, en atención a la expuesto por el fiscal del ministerio público y lo manifestado por mi defendido y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control que cumplió con las mismas y tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de ampliación del régimen de prueba, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, consignamos en este acto constancia de donación de mercados en dos folios útiles, pido por último copia del acta, es todo”. presente acta, es todo”.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: GEOVANNI HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 26-03-1.983, de profesión u oficio obrero cedula de identidad V:-17.465.186, hijo de María Cecilia (v), residenciado Barrio Pinto Salinas, calle 13, a dos cuadras de la fabrica Aluminios Corona, de color azul, San Antonio Estado Táchira., en la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano GEOVANNI HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 26-03-1.983, de profesión u oficio obrero cedula de identidad V:-17.465.186, hijo de María Cecilia (v), residenciado Barrio Pinto Salinas, calle 13, a dos cuadras de la fabrica Aluminios Corona, de color azul, San Antonio Estado Táchira., en la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente,; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 26 de Marzo de 2010, acuerda la libertad plena del acusado. Déjense sin efecto las órdenes de captura libradas mediante oficios, Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GEOVANNI HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 26-03-1.983, de profesión u oficio obrero cedula de identidad V:-17.465.186, hijo de María Cecilia (v), residenciado Barrio Pinto Salinas, calle 13, a dos cuadras de la fabrica Aluminios Corona, de color azul, San Antonio Estado Táchira., en la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en perjuicio de adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 26 de Marzo de 2010, acuerda la libertad plena del acusado.
TERCERO: Déjense sin efecto las órdenes de captura libradas mediante oficios.
CUARTO: Acuerda las copias de la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Comandante de la Sub. Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira. Quedan Notificadas y convocadas las partes del contenido de la presente resolución. Líbrense los oficios respectivos.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO