REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Abril 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000363
ASUNTO : SP11-P-2010-000363

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: YIMMY ANDRES BETANCOURT JOYA
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado FLOR MARIA TORRES , en su carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público, contra JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.435.377, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Betancourt (v) y de Luz Marina Joya de Betancourt (v), residenciado en la calle 9 Nº 5-95, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono Nº (0276) 787.22.93, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente averiguación se inició aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde del día 17 de febrero de 2010, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes refieren que se apersonó en su sede de comando, una ciudadana de nombre Adela Jaimes (victima de autos); denunciando haber sido victima de agresiones y amenazas por parte de un ciudadano que sería su concubino, presentándose posteriormente una ciudadana de nombre Carmen Yaneth Maldonado Jaimes, señalada como testigo por la victima en la presente causa, refiriendo que el ciudadano que habría causado lesiones a la victima se encontraba cerca de la cancha del barrio Bonilla de la ciudad de Ureña, por lo que se trasladaron al lugar, y una vez en el sitio esta ciudadano señaló al presunto autor de los hechos, quien ante la presencia policial asumió una adtitud nerviosa, procediendo a intervenirle policialmente hallando en el bolsillo de su pantalón un envoltorio de con restos vegetales de presunta droga, ,por lo que procedieron a su detención, ser testigo de Carmen Yaneth Maldonado Jaimes, quien denunció, , suscrita por funcionarios adscritos a esa Sub. Delegación, quienes refieren que mientras que mientras cumplían labores propias de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio, avistaron a tres ciudadanos en lo que consideraron una actitud sospechosa, por lo que procedieron a intervenirles policialmente, emprendiendo huida, logrando aprehender a un de ellos. Procurando la presencia de un testigo procedieron a realizarle una inspección personal a ciudadano a quien le fue hallado oculto en sus genitales 03 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia vegetal, que conforme su experiencia apreciaron se trataba de presunta, por lo que le detuvieron preventivamente, siendo trasladado a la sede de la Comando adonde quedó identificado como: JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.435.377, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Betancourt (v) y de Luz Marina Joya de Betancourt (v), residenciado en la calle 9 Nº 5-95, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano


Acompaña el Ministerio Público como elemento de convicción para soportar sus pedimentos de aprehensión en flagrancia para el aprehendido:

Al folio (01) Denuncia formulada por ante el órgano policial actuante por la victima de autos.

A los folios (05) y (06) Entrevista rendida por ante el órgano policial actuante por la ciudadana Carmen Maldonado Jaimes.

Al folio (124) de las actas corre inserto DICTAMEN PERICIAL 9700-134-LCT-081-10, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la Farmacéutica Experto Profesional Especialista III, Nersa Rivera, funcionario adscrito al Laboratorio criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de haber analizado un (01) envoltorios confeccionados a manera de “pucho”, con material sintético de color azul, cerrados por su extremo abierto mediante nudo, contentivo de restos vegetales, con un peso bruto de DIEZ (10) GRAMOS, CON SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS (B. Jadever); los cuales arrojaron un resultado en la prueba de orientación y certeza POSITIVO PARA MARIHUANA (Cannabis sativa L.).


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy veinte de abril de dos mil diez, siendo las 10:44 AM, horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogado Karina Teresa Duque Duran y la secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, del imputado JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes y su defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina. La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. A continuación ésta conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.435.377, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Betancourt (v) y de Luz Marina Joya de Betancourt (v), residenciado en la calle 9 Nº 5-95, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono Nº (0276) 787.22.93, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido el ciudadano Juez, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del imputado JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada Rita de Jesús Molina, defensora pública quien expuso: “Pido la Suspensión condicional del proceso, pido copia de la presente acta, y pido copia de los folios 1 al 10; 25 al 32 y 34 al 45, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.435.377, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Betancourt (v) y de Luz Marina Joya de Betancourt (v), residenciado en la calle 9 Nº 5-95, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono Nº (0276) 787.22.93, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes; Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.435.377, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Betancourt (v) y de Luz Marina Joya de Betancourt (v), residenciado en la calle 9 Nº 5-95, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono Nº (0276) 787.22.93, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes; Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 20-04- 2010 hasta el 20-04 del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una (01) vez cada TRES (3) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y Estupefacientes; 3.- No cometer otros hechos punibles; 4.- Comunicar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 5.- No acercarse a la victima, no agredirla física, ni verbal ni psicológicamente y 6.- Donar un mercado cada seis (6) meses al Geriátrico de Ureña.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.435.377, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Betancourt (v) y de Luz Marina Joya de Betancourt (v), residenciado en la calle 9 Nº 5-95, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono Nº (0276) 787.22.93, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentaciones una (01) vez cada TRES (3) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y Estupefacientes; 3.- No cometer otros hechos punibles; 4.- Comunicar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 5.- No acercarse a la victima, no agredirla física, ni verbal ni psicológicamente y 6.- Donar un mercado cada seis (6) meses al Geriátrico de Ureña.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y de los folios.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO