REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001883
ASUNTO : SP11-P-2008-001883

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: FREDY ALBERTO CUELLAR HERRERA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

El día veintiuno de abril de dos mil diez, siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2008-001883 con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 27-01-2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, a favor del acusado CUELLAR HERRERA FREDDY ALBERTO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 09-08-1955, de 52 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Vendedor de Comida, domiciliado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 2-15, frente a la Tipografía Paz, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz María Cuellar de Salazar.

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Karina Duque; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Abg. Karina Gamboa, en su carácter de Fiscal Auxiliar 25° del Ministerio Público, el imputado CUELLAR HERRERA FREDDY ALBERTO y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 01 de Julio del 2008, con prorroga del 29 de Julio de 2009 cuando se realizó la audiencia oral y pública.


A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado: CUELLAR HERRERA FREDDY ALBERTO del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 01 de Julio del 2008, con prorroga del 29 de Julio de 2009 y al respecto expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado Betty Sanguino, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: CUELLAR HERRERA FREDDY ALBERTO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 09-08-1955, de 52 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Vendedor de Comida, domiciliado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 2-15, frente a la Tipografía Paz, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz María Cuellar de Salazar “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”.


De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano CUELLAR HERRERA FREDDY ALBERTO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 09-08-1955, de 52 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Vendedor de Comida, domiciliado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 2-15, frente a la Tipografía Paz, San Antonio, Estado Táchira cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CUELLAR HERRERA FREDDY ALBERTO, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 09-08-1955, de 52 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Vendedor de Comida, domiciliado en el Barrio Ocumare, calle 8, No. 2-15, frente a la Tipografía Paz, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz María Cuellar de Salazar, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO