REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004195
ASUNTO : SP11-P-2008-004195
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Este Tribunal procede de oficio a dictar decisión en la presente causa, en virtud de que el imputado JONATHAN AGUSTIN JARAMILLO falleció el día 04 de Abril del 2009; en consecuencia observa:
Al imputado JONATHAN AGUSTIN JARAMILLO, se le seguía el Asunto Penal SP11-P-2008-004195, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal.
HECHOS
Encontrándose de servicios los Funcionarios Policial CABO 2DO 2030 BENTANCOURT JEN, DTGDO 1495 ESPINOZA NELSON y AGECTE 3114 USECHE JUAN, en el Comando Policial Comisaría San Antonio del Táchira el día 23 de Noviembre de 2008 siendo aproximadamente 01:40 PM, cuando se hizo presente el ciudadano PINZON GOMEZ CARLOS ALBERTO cedula de identidad N° V-14.782.096 de 28 años de edad natural de san Antonio del Táchira de profesión comerciante residenciado en la urbanización Libertadores de America casa N° 9-47 teléfono N° 0276-7711033, exponiendo que necesita la ayuda policial ya que en el sector de la carrera N° 6 con calle 5 Y 6 Barrio Pueblo Nuevo se estaba produciendo un atraco en un local comercia de prendas de vestir llamado Seri, acto por el cual los Funcionarios Policiales abordaron el vehiculo del ciudadano citado trasladándose inmediatamente al local comercial al llegar observaron la puerta principal del local que había sido partido un vidrio, de inmediato hicieron un recorrido por el sector para ver si localizaban al sujeto responsable de los hechos, al llegar nuevamente al local comercial, el ciudadano que se presento en la Comisaría Policial identifico al sujeto responsable del atraco, el cual vestía shor negro, franela blanca y cholas el cual al observar la presencia policial procedió a darse a la fuga arrojando al suelo una caja mediana de color negra, los funcionarios policiales lograron su captura en la Carrera 5 y 6 quedando identificado como JHONATAN AGUSTIN JARAMILLO quien dice ser venezolano indocumentado de 19 años de edad, de profesión obrero, residenciado en Barrio JJ MORA San Antonio del Táchira, al momento d su captura se le encontró un arma blanca tipo cuchillo color plateada con empuñadura de material de pasta color blanca con azul marca Samuray Stainless ,seguidamente volvieron al lugar de los hechos donde se verifico el contenido de la caja que fue arrojada encontrándose dentro de ella varias prendas de vestir, acto seguido se recibió la denuncia de la administradora del local la cual quedo identificada como ZAMORA MORILLO LINA VANESA ,colombiana de 22 años de edad identificada con la cedula de identidad N° C-1.130.653.663, fecha de nacimiento 23 de agosto de 1986 natural de Cali Colombia quien reside actualmente en al urbanización Libertadores d America casa N° 7-03 San Antonio del Táchira teléfono 0416-8989372, por ultimo se le notifico al Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Abril del 2010, se recibió de Registro Civil del municipio San Cristobal copia certificada el ACTA DE DEFUNCION N° 460, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de “…(sic) JONATHAN AGUSTIN JARAMILLO,… venezolano Indocumentado”; acta que corre agregada al folio 138, en la que se puede apreciar que el referido ciudadano falleció a consecuencia de fractura de base de craneo y herida por arma de fuego en craneo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Código Penal, la Acción Penal para el imputado JONATHAN AGUSTIN JARAMILLO se ha extinguido como consecuencia de su muerte; razón por la cual, lo procedente para el Tribunal es decretar de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado que en vida respondía al nombre de JONATHAN AGUSTIN JARAMILLO,… venezolano Indocumentado; a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 453 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio de el establecimiento Comercial SERES C.A. y el Orden Publico.
Déjese copia, notifíquese a las partes y a los familiares del imputado fallecido. Una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)