REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000747
ASUNTO : SP11-P-2007-000747

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: WILLIAM JESUS CALDERON CARVAJAL
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 01 de abril de 2007, presentes en la Sede del Comando Policial Comisaría San Antonio Estado Táchira, siendo las 13:00 horas de la tarde, quienes suscriben los funcionarios C/2DO FRANKLIN CAÑAS, DTGDO 2073 RICHARD PINTO, AGTE 2577 JOSE CALVO, al mando del C/2DO 1674 JOSE TORRES, adscritos a la Comisaría Policía de San Antonio, consecutivamente; quienes estando debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 248, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:15 hrs. Del medio día del día de hoy, me encontraba en patrullaje preventivo, por el sector de la urbanización Libertadores de América en la Unidad Radio Patrullera P-346, con los efectivos antes mencionados cuando se nos acercó un ciudadano de nombre JOSÉ ALEXANDER CARREÑO DUARTE, venezolano, C.I.14.974.398, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector Llano Jorge, en La Invasión, quien nos informó que en horas de la tarde del día 31-03-2007, cuando llegó a su residencia se percató que no estaba un televisor de su propiedad de 29 pulgadas, marca Samsung, pantalla plana, de color gris, seriales B16R3CCL6014245J, modelo CL29K5MQ, donde el mismo comenzó a indagar con sus vecinos donde por último, dialogó con la ciudadana LUZ JANETH IBAÑEZ, colombiana de 42 años de edad, donde le informó que el día de ayer en horas de la noche el ciudadano CALDERÓN WILLIAM JESÚS, le había ofrecido un televisor con las mismas características, de inmediato nos trasladamos al sector de Llano Jorge, y el ciudadano agraviado nos señaló a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera de la vía pública, y donde procedimos a intervenirlo policialmente, dialogando con el mismo don de nos indicó el lugar exacto donde había ocultado el televisor, procedimos al trasladarnos al sitio y al llegar constatamos que en una vivienda del sector propiedad del ciudadano JOSE ARIAS RINCÓN, se encontraba dicho televisor, siendo entregado por el propietario de la vivienda a la comisión actuante, trasladando a los dos ciudadanos y la evidencia a la Comisaría Policial de San Antonio, donde quedaron identificados como: el primero CALDERÓN CARVAJAL WILLIAM JESÚS, venezolano, C.I.; 17.816.778, de 20 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, fecha de nacimiento 23-12-1986, natural de San Antonio y con residencia en Llano de Jorge sector de La Invasión, casa s∕n, el segundo JOSE ARIAS RINCÓN, Colombiano C.C. 5.532.147, soltero, obrero, fecha de nacimiento 01∕05∕1980, de 26 años de edad, natural de Villa del Rosario, residenciado en la Aldea Llano Jorge. A los mismos le leyeron los derechos del ciudadano según el Artículo 125 del C.O.P.P. Quedando detenido preventivamente a Orden de la Fiscalía Vigésima Quinto del Ministerio Público conocimiento del caso el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público San Antonio, Dra. María Teresa Ochoa, quien luego de ser informado del presente procedimiento, nos indicó elaborara las actas correspondientes.

Una vez revisadas y analizadas las actuaciones, observa este Tribunal de falta de asistencia del imputado WILLIAM JESÚS CARVAJAL CALDERÓN, plenamente identificado en autos a los llamados del tribunal para la Realización de la Audiencia especial, igualmente una vez que constan las resultas del Record de presentaciones que le fueron impuestas (rielan al los folios 91, 92 y 93), observa este Juzgador que el mismo dejo de cumplir con esta obligación desde el día 13 de noviembre del año 2007; en consecuencia ante la evidente sustracción del proceso del imputado de autos, pasa a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy veinte de abril de dos mil diez, siendo las 12:20 PM, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 09 de abril de 2010, por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela, al imputado WILLIAN JESUS CARVAJAL CALDERON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.816.178, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.986, de 24 años de edad, domiciliado en la carrera principal, invasión llano de Jorge San Antonio del Táchira, hijo de María Ovinda Carvajal, de profesión u oficio obrero; o Plaza Miranda al lado de Ferretería Camperos, restaurante; trabaja la ciudadana Naria Carvajal; teléfono 0416-0784411; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del Ciudadano Jose Alexander Carreño Duarte. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Durán; la secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, y la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al acusado WILLIAN JESUS CARVAJAL CALDERON, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 25 de enero de 2008. Dicho esto la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 25o del Código Orgánico Procesal Penal, porque el mismo se ha sustraído del proceso, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública del imputado quien expuso: “ciudadano juez solicito que se aparte de la orden de captura y en vez de ratificar la misma, solicito que le sea otorgada una medida cautelar, pido copia del acta, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR
LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar este Juzgador en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: el imputado MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 25/01/2008 por este Tribunal de Control, al ciudadano WILLIAN JESUS CARVAJAL CALDERON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.816.178, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.986, de 24 años de edad, domiciliado en la carrera principal, invasión llano de Jorge San Antonio del Táchira, hijo de María Ovinda Carvajal, de profesión u oficio obrero; o Plaza Miranda al lado de Ferretería Camperos, restaurante; trabaja la ciudadana Naria Carvajal; teléfono 0416-0784411; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del Ciudadano José Alexander Carreño Duarte conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.

Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada en fecha 25-01-2008 y en consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en esa misma fecha a los Organismos del Estado: Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 Guardia Nacional, San Antonio del Táchira, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. San Antonio del Táchira Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). San Antonio del Táchira. Y así se decide.

DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al acusado WILLIAN JESUS CARVAJAL CALDERON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.816.178, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.986, de 24 años de edad, domiciliado en la carrera principal, invasión llano de Jorge San Antonio del Táchira, hijo de María Ovinda Carvajal, de profesión u oficio obrero; o Plaza Miranda al lado de Ferretería Camperos, restaurante; trabaja la ciudadana Naria Carvajal; teléfono 0416-0784411; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del Ciudadano José Alexander Carreño Duarte; de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 25 de enero de 2008.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 25/01/2008 por este Tribunal de Control, al ciudadano WILLIAN JESUS CARVAJAL CALDERON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.816.178, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.986, de 24 años de edad, domiciliado en la carrera principal, invasión llano de Jorge San Antonio del Táchira, hijo de María Ovinda Carvajal, de profesión u oficio obrero; o Plaza Miranda al lado de Ferretería Camperos, restaurante; trabaja la ciudadana Naria Carvajal; teléfono 0416-0784411; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de en perjuicio del Ciudadano José Alexander Carreño Duarte, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado.
CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Condiciones, para el día MIERCOLES 28 DE ABRIL DE 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Cítese a la victima para la Audiencia Preliminar.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO