REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000390
ASUNTO : SP11-P-2009-000390
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO: MALAVE PARRA DAIVISON EDUARDO
DEFENSOR: BETTY SANGUINO
El día jueves quince de Abril de dos mil diez siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2009-000390, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 11-03-2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, a favor del acusado MALAVE PARRA DAIVISON EDUARDO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.460.685, profesión mensajero, estado civil soltero, hijo de José Javier Malave (V) y de María Coromoto Parra (V), domiciliado en San Cristóbal, Cordero, Urbanización Lomas Blancas, casa numero 46, numero de teléfono 0412-5087713, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Karina Duque; Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández; el imputado de autos, la defensora pública Betty Sanguino y la representante de la Víctima Hernández de Parra Francy Vianey.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 11 de Marzo del 2009, cuando se realizó la audiencia oral y pública.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “cumplí con mis presentaciones, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Betty Sanguino defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra a la representante de la víctima quien manifiesta que el imputado colaboró con la operación realizada al adolescente, por ende no tiene objeción alguna de decretar el sobreseimiento. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”. Cumplidas como fueron las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: MALAVE PARRA DAIVISON EDUARDO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.460.685, profesión mensajero, estado civil soltero, hijo de José Javier Malave (V) y de María Coromoto Parra (V), domiciliado en San Cristóbal, Cordero, Urbanización Lomas Blancas, casa numero 46, numero de teléfono 0412-5087713, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “cumplí con mis presentaciones, es todo”.
Por su parte se le concedió el derecho de palabra al defensor, Abogado Betty Sanguino defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano. MALAVE PARRA DAIVISON EDUARDO cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MALAVE PARRA DAIVISON EDUARDO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.460.685, profesión mensajero, estado civil soltero, hijo de José Javier Malave (V) y de María Coromoto Parra (V), domiciliado en San Cristóbal, Cordero, Urbanización Lomas Blancas, casa numero 46, numero de teléfono 0412-5087713, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO