REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de abril del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000753
ASUNTO : SP11-P-2010-000753

Visto el escrito presentado por el abogado CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal(P) de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor FILADELFO PARRA REYAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 17 de Enero del 2008 interpuesta denuncia la ciudadana BARBARA ALICIA PEREZ DE PARRA, ante la Fiscalía del Ministerio Público e los hechos ocurridos en fecha 13 de Enero, tal como consta al folio 1. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
1. Denuncia ante la Fiscalía del ministerio público por la ciudadana Barbara Alicia Pérez
2. Denuncia ante el CEPNNA de Rubio
3. Reconocimiento Médico Legal N° 054, 055 y 062
4. Acta de Inspección técnica
5. Acta de Investigación penal
6. Acta de Entrevista

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal vigente para el momento de los hechos, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 08-03-2010, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (02) AÑOS, (03) MESES y (02) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 6º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de UN(01) año que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FILADELFO PARRA REYAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

Secretario