REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de abril del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000750
ASUNTO : SP11-P-2010-000750

Visto el escrito presentado por el abogado CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal(P) de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 01 de Marzo del 2010 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana MMIRANDA CACERES IRIAN MAYERLY, que riela al folio 1. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
1 Acta Policial
2 Denuncia común
3 Reconocimiento Médico Legal

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que al inicio se apertura una investigación por la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que en el transcurso de la investigación no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible Contra Las Personas, que en primer momento se constató la comisión de un hecho punible que su hija adolescente M.C.D-A., se encuentra desaparecida desde el 27 de febrero del presente año, luego de realizadas todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, o cuanto la adolescente se fue por voluntad propia de la casa, no constituyendo un hecho punible alguno.
Bajo esta circunstancia es deber y obligación del Ministerio publico la de solicitar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia este Tribunal por lo antes mencionado considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de personas desconocidas de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


Secretario