REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002187
ASUNTO : SP11-P-2007-002187


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO (S): CALDERON RUBIO JOSE GREGORIO
DEFENSOR (A): ABG.NANCY LORENA FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-03-2009, en contra del ciudadano CALDERON RUBIO JOSE GREGORIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de marzo de 1.968, de 39 años de edad, hijo de Josefina Rubio (f) y de Luis Alberto Calderón (f); titular de la cedula de identidad No. V.-10.191.631, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Bolivariano el Palotal, invasión, lote 472, casa sin No., frente a dos casas de bloque que están construyendo, San Antonio del Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel, por la comisión del delito de ACOSO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ray Ortiz Nelly, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


Así mismo, horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: CALDERON RUBIO JOSE GREGORIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de marzo de 1.968, de 39 años de edad, hijo de Josefina Rubio (f) y de Luis Alberto Calderón (f); titular de la cedula de identidad No. V.-10.191.631, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Bolivariano el Palotal, invasión, lote 472, casa sin No., frente a dos casas de bloque que están construyendo, San Antonio del Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ray Ortiz Nelly. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado de autos, la defensora pública Lorena Rodríguez Fiallo y la Víctima Nelly Ray Ortiz; el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “No pude presentarme porque estaba trabajando en san Cristóbal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Lorena Rodríguez Fiallo defensor público del imputado quien expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea otorgada una prórroga, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputada no dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24-03-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano CALDERON RUBIO JOSE GREGORIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de marzo de 1.968, de 39 años de edad, hijo de Josefina Rubio (f) y de Luis Alberto Calderón (f); titular de la cedula de identidad No. V.-10.191.631, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Bolivariano el Palotal, invasión, lote 472, casa sin No., frente a dos casas de bloque que están construyendo, San Antonio del Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel, por la comisión del delito de ACOSO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ray Ortiz Nelly, POR EL LAPSO DE SEIS (06) y manteniéndose las demás condiciones de la fecha anterior. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES DEL PROCESO, a favor del acusado CALDERON RUBIO JOSE GREGORIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de marzo de 1.968, de 39 años de edad, hijo de Josefina Rubio (f) y de Luis Alberto Calderón (f); titular de la cedula de identidad No. V.-10.191.631, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Bolivariano el Palotal, invasión, lote 472, casa sin No., frente a dos casas de bloque que están construyendo, San Antonio del Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel, por la comisión del delito de ACOSO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ray Ortiz Nelly; manteniendo las misma condiciones impuestas en Audiencia de Suspensión Condicional del proceso de fecha 24 de marzo de 2009.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

EL SECRETARIO