REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000589
ASUNTO : SP11-P-2010-000589
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. Carolina Fernández, en representación del la Fiscalía Vigésima Sexta, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JOSE ESAU DIAZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.629, nacido en fecha 11 de junio de 1.955, de 55 años de edad, hijo de María Ruiz (f) y José Díaz (f), soltero, de profesión u oficio plomero, residenciado en Rubio, calle Colombia, pensión Maribel, cerca del puente de San Diego, frente a la farmacia petit, Estado Táchira, teléfono 0276-4221909, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de 14 años, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal formalmente en este acto, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aun es necesaria la práctica de diligencias de investigacion”; así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 19 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano: JOSE ESAU DIAZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.629, nacido en fecha 11 de junio de 1.955, de 55 años de edad, hijo de María Ruiz (f) y José Díaz (f), soltero, de profesión u oficio plomero, residenciado en Rubio, calle Colombia, pensión Maribel, cerca del puente de San Diego, frente a la farmacia petit, Estado Táchira, teléfono 0276-4221909, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de 14 años, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal formalmente en este acto, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



SECRETARIO