REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003900
ASUNTO : SP11-P-2008-003900



RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. ABG. HENRY FLORES
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO: JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

En la audiencia del martes 13 de abril de 2010, siendo las 12:00 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del carmen torres de farfan.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, el Fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Flores; el imputado y su defensor público Abg. Betty Sanguino.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, no pude cumplir con todas las presentaciones por problemas médicos, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Betty Sanguino defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado no dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal de fecha 03-11-2008, cuando en esa misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, los funcionarios de la Policía del Estado Táchira Comisaría de Junín; Sargento Primero Eulogio Cabezas Villamizar, placa 582 y el Agente Wiliams Gómez, placa 3128, se encontraban realizando Labores de patrullaje preventivo en la Unidad P-598, por las inmediaciones de la zona comercial, cuando recibieron reporte de la central de radio por parte del cabo segundo , Pablo Vicente Lesmes, placa 1026, oficial de día; informándoles que en el Comando Policial se encontraba una ciudadana la cual había sido objeto de agresión física y verbal, por parte de su esposo el efectivo Policial Distinguido JESUS FARFAN, placa 1764 y que por instrucciones del Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto Del Ministerio Publico Abog. Henry Alexander Flores, se dispusiera a realizar las diligencias urgentes y necesarias las cuales una vez finalizadas le fuesen remitidas a su despacho. Seguidamente se trasladaron al comando donde el Sargento primero Eulogio Cabezas Villamizar se acerco a dialogar con la ciudadana agraviada, quien se identifico como: MARIA DEL CARMEN TORRES DE FARFAN, Venezolana, de 42 años de edad, casada, de oficios del hogar, con cedula de identidad N° V.- 9.468.282.; fecha de nacimiento 25 de Diciembre de 1964, natural de Rubio, Residenciada en sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez casa N° 29 Rubio. Seguidamente la ciudadana procedió a informar que alrededor de las 7:30 horas de la mañana había sido objeto de agresiones físicas y verbales, por parte del referido funcionario policial, recibiéndosele la denuncia por los funcionarios policiales, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia (Violencia Física y Amenazas). Posteriormente se traslado a la ciudadana hasta el hospital Padre justo donde fue atendida por el medico de Guardia quien le diagnostico: Hematoma en Región Temporal Derecha de Aproximadamente tres (3) Centímetros por dos (2) centímetros, además refiere dolor en la región Sacra, ameritando tratamiento. Seguidamente se trasladaron a la residencia del mencionado funcionario quien se encontraba disfrutando de su permiso ordinario, peor el mismo no se encontraba en la vivienda. Indagando de esta forma en los sitios donde más frecuenta el funcionario, siendo infructuosa su ubicación. El mencionado funcionario al día siguiente 04 de noviembre de 2008 a las 07:30 horas de la mañana se presento a la sede policial. Una vez dentro del comando los funcionarios procedieron a leerle sus derechos como ciudadano tipificados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo identificado como: JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, venezolano, cedula de identidad N° V.- 13.038.714, de 31 años de edad, Natural Del Estado Apure; funcionario Activo del Instituto Autónomo De La Policía del Estado Táchira, Con la Jerarquía de Distinguido placa N° 1764, con fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1977, Residenciado en el sector El Canal, Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez casa N° 29 Rubio. Procediéndose a hacerle del conocimiento de la causa de su detención preventiva y a leerle sus derechos como imputado por la comisión de uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física y Amenaza), en perjuicio de la ciudadana anteriormente identificada.
.- Riela al folio 2. Donde consta la denuncia Realizada por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRRES DE FARFAN.
.- Riela al folio 3. Constancia medica expedida por la Dra. Carmen Ojeda, medico de guardia en el Hospital Padre Justo de Rubio, en la fecha 03 de Noviembre de 2008.
.- Riela al folio 5. Reconocimiento Medico Legal, Realizado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES FARFAN, en donde se concluyo que la misma presenta Escoriación A Nivel Del Pómulo Derecho. Con un tiempo de Curación de Tres (3) días.
.- Riela al folio 7, donde se presenta el acta policial.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó la ciudadana acusado: JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, “Me presente a la oficina de alguacilazgo, no pude cumplir con todas las presentaciones por problemas médicos, es todo”
Por su parte la Defensora Pública Penal, Abogada Betty Sanguino, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano acusado JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES DEL PROCESO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del carmen torres de farfan.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO