REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de abril del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000699
ASUNTO : SP11-P-2010-000699


Visto el escrito presentado por el abogado MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de HERNANDEZ LOPEZ JESUS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Agosto del 2004, suscrita por el funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia que se encontraba en el Punto de Control del Vallado, cuando se acercaba un vehiculo marca Ford color amarillo, tipo estaca año 1972, placa 409-SAM, que transportaba leche en polvo marca monte frío la misma fabricada en Colombia y al pedirle documentación alguna al dueño manifestando no poseer factura alguna, por lo que se hizo la retención de la mercancía
Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Derechos del Imputado, Acta de Retención de la Mercancía, Solicitud de Reconocimiento de la Mercancía,, Notificación a la Autoridad Aduanera y Remisión de Efectos Retenidos.

DEL DERECHO

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 05/11/2004 (f.45) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA Al ciudadano HERNANDEZ LOPEZ JESUS ANTONIO, tiene un valor de TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE MILOCHOCIENTOS CINCUENTA CON CERO CINCO BOLIVARES (369-850,05 Bs), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal que sólo requiere la declaración en aduanas para su exportación.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Al ciudadano HERNANDEZ LOPEZ JESUS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de aduanas, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 ejusdem;

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de aduanas,, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y un lapso de prescripción de 3 AÑOS el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 03-08-2004, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (05) AÑOS, (08) MESES y (09) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, , siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la decisión del distinguido con el Número SP11-P-2010-000699, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de HERNANDEZ LOPEZ JESUS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 ejusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión del asunto penal distinguido con el N° SP11-P-2010-000707, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO