REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000269
ASUNTO : SP11-P-2009-000269

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: FREDDY ARMANDO VIVAS CAMPEROS
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de marzo de 2009, en contra del acusado FREDDY ARMANDO VIVAS CAMPEROS, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia García Poveda, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 30 de marzo de 2009, dicha audiencia se celebró el día 22 de abril de 2010, siendo las 09:49 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FREDDY ARMANDO VIVAS CAMPEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 11 de mayo de 1.954, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.450.964, soltero, hijo de Alba Olinta Camperos (f) y de Silvestre Vivas (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en el Chicaro, Sector la Ahumada, calle principal, parcela Nro. 8, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia García Poveda. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Blanca
Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa el imputado y su defensora pública Abg. Wilma Castro y la victima María Eugenia García Poveda. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 y constancias de las entregas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Encontrándose presente la victima María Eugenia García Poveda, le fue cedido el derecho de palabra y manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima y sus familiares; 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- Donar un mercado cada 30 días al Geriátrico de Rubio, debiendo presentar ante el Tribunal constancia de dichas donaciones; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY ARMANDO VIVAS CAMPEROS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 11 de mayo de 1.954, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.450.964, soltero, hijo de Alba Olinta Camperos (f) y de Silvestre Vivas (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en el Chicaro, Sector la Ahumada, calle principal, parcela Nro. 8, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Eugenia García Poveda, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)