REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000656
ASUNTO : SP11-P-2010-000656
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. Henry Alexander Flores, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano RENZO DANIEL SALINAS TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 27 agosto de 1988, de 21 años de edad, hijo de José Ruperto Salinas (V) y de María Criselda Tarazona (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.541.787, soltero, de profesión u oficio reservista, domiciliado en la Victoria, calle 22, casa sin numero, casa color blanca, donde venden perro calientes, Rubio, Estado Táchira, por considerarlo, que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer parágrafo del artículo 357, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Cristian Marlon Álvarez Andrade y Abel Cáceres; María de la Cruz Triana y el orden público respectivamente.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias realizadas con una prueba anticipada para tomar declaración a la victima, la cual no se realizo en su oportunidad por encontrarse en la Unidad de Pacientes Agudos de un Centro Medico y la valoración de las lesiones por parte del Medico Forense, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 30 de abril de 2010, con vencimiento para el día 14-04-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano RENZO DANIEL SALINAS TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 27 agosto de 1988, de 21 años de edad, hijo de José Ruperto Salinas (V) y de María Criselda Tarazona (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.541.787, soltero, de profesión u oficio reservista, domiciliado en la Victoria, calle 22, casa sin numero, casa color blanca, donde venden perro calientes, Rubio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer parágrafo del artículo 357, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Cristian Marlon Álvarez Andrade y Abel Cáceres; María de la Cruz Triana y el orden público respectivamente, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del 30 de abril de 2010, con vencimiento para el día 14-04-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG.
SECRETARIO
CAUSA PENAL SP11-P-2010-000656