REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002777
ASUNTO : SP11-P-2009-002777


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08-09-2009, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana NORIS NORAIMA DIAZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-13.854.133, en contra de GUSTAVO ALEXANDER MARINO, sin mas datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 31/08/2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NORIS NORAIMA DIAZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-13.854.133, en la cual manifiesta: El señor me dijo que le diera una plata para comprarme un terreno que esta ubicado cerca de los tribunales de San Antonio, Estado Táchira, que eso para bien de la niña que es hija de él me dijo que lo vendían barato que le consiguiera 5 millones de bolívares y yo le dije que si que tenía que ser antes de Diciembre, yo siempre le cobro y me dice que espere y ya me canse de esperarlo.

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante si revisten carácter penal, si embargo, el hecho no puede proseguir con la presente investigación por cuanto el hecho denunciado, aun cuando se encuentra tipificado como hecho punible en la Ley Penal Sustantiva, la misma ordena que para que proceda, se hace necesariamente como requisito sine qua non, el impulso de parte de la persona agredida, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos ocurridos, si revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que la persona denunciada, incurrió en el tipo penal de Apropiación Indebida, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, recibida por el Tribunal en fecha 30-09-2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava, del Ministerio Público a los fines de su archivo.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



EL (LA) SECRETARIO (A)