REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000228
ASUNTO : SP11-P-2010-000228
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO: ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 06 de Febrero de 1985, de 25 años edad, soltero, hijo de Luz Marina González (v) y Juan José Alarcón (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.875.829, profesión u oficio estudiante, residenciado en San Diego, calle 18, Nro. 15-59, cerca de la Plaza Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625704, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio, cuando en fecha 05/02/2010, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por diferentes sectores del municipio, específicamente en al calle 8 del Barrio las Palmitas, observaron aun ciudadano sospecho, a quien le solicitaron su identificación siendo identificado el mismo como ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por lo que en respeto de sus derechos, le practicaron inspección personal, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón dos envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de segmentos de restos vegetales, de presunta droga de la comúnmente denominada MARIHUANA.
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CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, miércoles 07 de abril de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía vigésimo primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 06 de Febrero de 1985, de 25 años edad, soltero, hijo de Luz Marina González (v) y Juan José Alarcón (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.875.829, profesión u oficio estudiante, residenciado en San Diego, calle 18, Nro. 15-59, cerca de la Plaza Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625704. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo primera del Ministerio Público Abg. Flor María torres Ortega; el imputado y su Defensor público Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Mora quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por el Defensor Público, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 06 de Febrero de 1985, de 25 años edad, soltero, hijo de Luz Marina González (v) y Juan José Alarcón (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.875.829, profesión u oficio estudiante, residenciado en San Diego, calle 18, Nro. 15-59, cerca de la Plaza Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625704, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 06 de Febrero de 1985, de 25 años edad, soltero, hijo de Luz Marina González (v) y Juan José Alarcón (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.875.829, profesión u oficio estudiante, residenciado en San Diego, calle 18, Nro. 15-59, cerca de la Plaza Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625704, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- obligación de entregar un mercado cada cuatro meses durante un año a la guardería del hospital Padre Justo, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ciudadano: ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 06 de Febrero de 1985, de 25 años edad, soltero, hijo de Luz Marina González (v) y Juan José Alarcón (v), titular de la cédula de identidad No. V.-17.875.829, profesión u oficio estudiante, residenciado en San Diego, calle 18, Nro. 15-59, cerca de la Plaza Gervasio Rubio, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625704, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ANDERSON YOEL ALARCON GONZALEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de abril de 2010, hasta el 07 de abril de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- obligación de entregar un mercado cada cuatro meses durante un año a la guardería del hospital Padre Justo, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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