REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003119
ASUNTO : SP11-P-2007-003119
.-JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
.-FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
.-SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
.-IMPUTADO: ROJAS MONTES GERMAN.
.-DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO
.- VICTIMA: adolescente (identidad omitida)
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Marzo de 2008, en contra del acusado ROJAS MONTES GERMAN, identificado en autos, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 13 de Marzo de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día martes 06 de abril de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ROJAS MONTES GERMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1972, de 26 años de edad, hijo de Hernando Rojas Moros (f) y de Carmen Rosa Montes Suárez (f); titular de la cedula de identidad No. 11.023.846, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 8, casa N° 7-15, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández; el imputado de autos, la defensora pública Lorena Rodríguez Fiallo y la representante de la Víctima Yasmin Anisabel Nieto Arismendi; el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “No pude presentarme porque estaba trabajando en san Cristóbal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Lorena Rodríguez Fiallo defensor público del imputado quien expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea otorgada una prórroga, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputada no dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2008 como fue no llevar los mercados de la labor social y faltar a dos presentaciones, por lo que se DECRETA PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES DEL PROCESO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del acusado ROJAS MONTES GERMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1972, de 26 años de edad, hijo de Hernando Rojas Moros (f) y de Carmen Rosa Montes Suárez (f); titular de la cedula de identidad No. 11.023.846, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 8, casa N° 7-15, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 15 días ante el Tribunal, 2) Obligación de entregar un mercado cada dos meses al ancianato de Ureña, debiendo presentar al Tribunal constancia de entrega de los mismos, 3) Prohibición de agredir a las víctimas, 4) Obligación de notificar al Tribunal cualquier posible cambio de residencia, en razón de que le mismo cumplió parcialmente con lo impuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES DEL PROCESO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del acusado ROJAS MONTES GERMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1972, de 26 años de edad, hijo de Hernando Rojas Moros (f) y de Carmen Rosa Montes Suárez (f); titular de la cedula de identidad No. 11.023.846, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 8, casa N° 7-15, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 15 días ante el Tribunal, 2) Obligación de entregar un mercado cada dos meses al ancianato de Ureña, debiendo presentar al Tribunal constancia de entrega de los mismos, 3) Prohibición de agredir a las víctimas, 4) Obligación de notificar al Tribunal cualquier posible cambio de residencia, de conformidad con lo establecido en al articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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