REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002085
ASUNTO : SP11-P-2008-002085

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: YONNY ESNEIDER REZZA STERLING
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-10-2008, en contra YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira; nacido en fecha 13 de febrero de 1984, de 24 años de edad, hijo de Elquin Marín (v) y de María Victoria Rezza (v) titular de la cedula de identidad No. V-15.988.335, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urbanización los Sauzales, bloque 1, Edificio 2, segundo piso, Apartamento 13, Avenida los Próceres, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0414-376.83.04, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En el día de hoy ocho de abril de dos mil diez, siendo las 9:09 AM, horas de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira; nacido en fecha 13 de febrero de 1984, de 24 años de edad, hijo de Elquin Marín (v) y de María Victoria Rezza (v) titular de la cedula de identidad No. V-15.988.335, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urbanización los Sauzales, bloque 1, Edificio 2, segundo piso, Apartamento 13, Avenida los Próceres, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0414-376.83.04, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores Rondón, el imputado; y su Defensora Pública Penal, Abg. Wilma Castro.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no estar dispuesto a declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensora pública del imputado, quien expuso: “pido al Tribunal le sea acordado a mi representado una oportunidad ya que incumplió con el régimen de presentaciones y con la donación de los mercados, ya que solo cumplió con uno, faltándole tres mercados, por último pido copia del acta , es todo”.
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al imputado una ampliación de la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 30-10-2008, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA a YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira; nacido en fecha 13 de febrero de 1984, de 24 años de edad, hijo de Elquin Marín (v) y de María Victoria Rezza (v) titular de la cedula de identidad No. V-15.988.335, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urbanización los Sauzales, bloque 1, Edificio 2, segundo piso, Apartamento 13, Avenida los Próceres, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0414-376.83.04, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; manteniendo las misma condiciones impuestas en Audiencia de Suspensión Condicional del proceso de fecha 05 de marzo de 2009. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, contados a partir del día de hoy, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal al acusado YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del Estado Táchira; nacido en fecha 13 de febrero de 1984, de 24 años de edad, hijo de Elquin Marín (v) y de María Victoria Rezza (v) titular de la cedula de identidad No. V-15.988.335, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urbanización los Sauzales, bloque 1, Edificio 2, segundo piso, Apartamento 13, Avenida los Próceres, Mérida Estado Mérida, teléfono: 0414-376.83.04, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: ACUERDA IMPONER, al acusado YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, las siguientes obligaciones: 1. Presentarse una (01) vez cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de Judicial Penal.- 2.- Donar tres (03) mercados a la Asociación Padre Didimo Bonilla, ubicada en la Avenida las Américas, dentro de las Instalaciones del Hospital Padre Justo de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación, todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Acuerda las copias de la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley. Se suspende la presente causa por el lapso de un (1) año, manténgase la causa en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

EL SECRETARIO



ABG.