REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004421
ASUNTO : SP11-P-2008-004421

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: RAUL SERRANO MELENDEZ
VICTIMA: LEDDY SUSANA OCHOA DE SERRANO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-03-2009, en contra RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa. en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 12-03-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa. El Tribunal se aparta en cuanto a la acusación del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 40,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado RAUL SERRANO MELENDEZ, plenamente identificado, por la comisión de los ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa, por el periodo de un año y medio, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 12 de marzo del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal.3-Entregar 4 mercados cada cuatro (4) meses durante el año y medio a los Niños de la Frontera.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el lunes 15 de marzo del 2010, a las 9:00 de la mañana.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.


Así mismo, En el día de hoy seis de abril de dos mil diez, siendo las 11:47 AM, hora horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el imputado RAUL SERRANO MELENDEZ, la ciudadana Leddy Susana Ochoa, en su condición de víctima y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensor público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”. La victima Leddy Susana Ochoa, manifestó no tener objeción alguna.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano RAUL SERRANO MELENDEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-03-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 40,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAUL SERRANO MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAUL SERRANO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de diciembre de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.624.959, casado, hijo de José Ignacio Serrano (V) y de Martha Meléndez (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, la colina Calle 5, casa numero16-M, Bramon, numero de teléfono 0276-6113021; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leddy Susana Ochoa, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO