REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003788
ASUNTO : SP11-P-2008-003788
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. AMRLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: CARLOS HERNANDEZ HERRERA
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-03-2009, en contra CARLOS HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.119, casado, hijo de Pablo Hernández (v) y de Francisca Herrera (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7716279 y 0416-5728714, residenciado en Llano de Jorge, calle Acarigua, N° 7-31, cerca de la Escuela, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° y 415 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 12-03-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CARLOS HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.119, casado, hijo de Pablo Hernández (v) y de Francisca Herrera (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7716279 y 0416-5728714, residenciado en Llano de Jorge, calle Acarigua, N° 7-31, cerca de la Escuela, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° y 415 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Deposición De los Funcionarios DTGDO Castillo Jose, DTGDO Villasmil Yender, AGTE Useche Juan y AGTE Ramírez Ryner, adscritos a la comisaría Policial de San Antonio, siendo útil y necesaria a los fines de que exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.
2.- Deposición de la ciudadana Marisol Celis Pinzon, por cuanto es la victima.
DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento medico Forense N° 716 de fecha 22 de octubre del 2008, suscrito por el Medico Legal Rolando Rojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto se dejo constancia del tipo de lesión sufrida por el funcionario.
EXPERTOS:
1.- Deposición del Medico Legal Rolando Rojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto se dejo constancia del tipo de lesión sufrida por el funcionario.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado CARLOS HERNANDEZ HERRERA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° y 415 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado CARLOS HERNANDEZ HERRERA, plenamente identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° y 415 del Código Penal, por el periodo de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 12 de marzo del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribuna.3.- Notificar al tribunal cualquier cambio de dirección de vivienda. 4.-Entregar a los niños de la Frontera un mercado una vez (1) cada cuatro (4) meses.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el Lunes 15 de marzo del 2010, a las 9:00 de la mañana.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
Así mismo, En el día de hoy seis de abril de dos mil diez, siendo las 11:59 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano CARLOS HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.119, casado, hijo de Pablo Hernández (v) y de Francisca Herrera (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7716279 y 0416-5728714, residenciado en Llano de Jorge, calle Acarigua, N° 7-31, cerca de la Escuela, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° y 415 del Código Penal. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el imputado y su defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Mayuli Sulbaran, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano CARLOS HERNANDEZ HERRERA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-03-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° y 415 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS HERNANDEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS HERNANDEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.119, casado, hijo de Pablo Hernández (v) y de Francisca Herrera (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7716279 y 0416-5728714, residenciado en Llano de Jorge, calle Acarigua, N° 7-31, cerca de la Escuela, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3° y 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones,
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO