REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de abril del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000762
ASUNTO : SP11-P-2010-000762



Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal (P) Fiscalia 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JULIAN EDGARDO RAMIREZ NAVAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Mayo del 2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Sandra Ocarina Alviarez, interpuesta ante la Fiscalia del Ministerio Público. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias
• Acta de investigación penal
• Denuncia común
• Acta de Entrevista
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalisticos y el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado, y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no pudo ser verificado y dentro de el no se hallo ninguna evidencia para demostrar la comisiòn de referido hecho punible; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JULIAN EDGARDO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG . ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG.

EL SECRETARIO