REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003789
ASUNTO : SP11-P-2008-003789
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-04-2009, en contra del ciudadano PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.990.804, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Evaristo Pérez (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), domiciliado en San Antonio, Fundación Ezequiel Zamora, calle 2, casa numero 133, por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy Martes 27 de Abril de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.990.804, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Evaristo Pérez (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), domiciliado en San Antonio, Fundación Ezequiel Zamora, calle 2, casa numero 133, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado y la defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes con mi salud, estoy incapacitado no puedo trabajar, porque tengo osteoporosis, y no pude cumplir con los mercados, además me presente todos los meses hasta diciembre, pensé que era hasta esa fecha, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las mismas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Mayuli Sulbaran, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000 y en libro de presentaciones de control 1, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió parcialmente las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07-04-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.990.804, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Evaristo Pérez (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), domiciliado en San Antonio, Fundación Ezequiel Zamora, calle 2, casa numero 133, por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) y manteniendose las demás condiciones de la fecha anterior. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado PEREZ RODRIGUEZ ERNESTO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 10 de julio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.990.804, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Evaristo Pérez (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), domiciliado en San Antonio, Fundación Ezequiel Zamora, calle 2, casa numero 133, por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Prohibición de enfrentarse a las autoridades, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensa.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se les hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO
ABG.