REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000657
ASUNTO : SP11-P-2010-000657

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOSE RAMON RAMOS, en representación del la Fiscalía (A) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: LUÍS EDUARDO TAMI PÉREZ, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12 de mayo de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88219511, profesión obrero, hijo de Marí Pérez (f) y de Rodolfo Tami (f), soltero, sin residencia fija en el País, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 2, ordinales 2 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Keila Tatiana Yaruro Villamizar.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias de investigación para esclarecer los hechos, solicitados a los organos auxiliares de investigación, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 30-04-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano: LUÍS EDUARDO TAMI PÉREZ, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 12 de mayo de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88219511, profesión obrero, hijo de Marí Pérez (f) y de Rodolfo Tami (f), soltero, sin residencia fija en el País, en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 2, ordinales 2 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la Keila Tatiana Yaruro Villamizar, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 30-04-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO