REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000220
ASUNTO : SP11-P-2010-000220
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): HERMENES RODRIGUEZ RINCON
DEFENSOR (A): ABG. RITA DE JESUS MOLINA



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado FLOR MARIA TORRES , en su carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público, contra HERMENES RODRIGUEZ RINCON, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 21 de enero de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Ana Angarita (v) y Nicolás Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio pequeña marina, invasión, libertadores de America, casa MA-02, sector 1 manzana AA, lote numero 2, san Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Siendo el día 03 de febrero de 2010, encontrándose los funcionarios actuantes en labores de patrullaje, en la calle 02 del municipio Bolívar, observaron a un ciudadano que se encontraba en la vía pública, en actitud sospechosa y al observar la comisión policial tomó actitud nerviosa, por lo que procedieron a realizarle un chequeo corporal minucioso entre su cuerpo y sus pertenencias, localizándole en el short, específicamente en el bolsillo derecho, un envoltorio tipo cebollita elaborado en material sintético, de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, en vista de tal situación, solicitaron la colaboración de un transeúnte para que colaborara como testigo del procedimiento, quien no quiso colaborar por cuanto dicha zona es controlada por grupos irregulares, no aportando ningún dato de identificación, por lo que se procedió a decomisar el envoltorio de presunta droga, quedando el ciudadano identificado como HERMENES RODRIGUEZ RINCON, a quien le fueron leídos sus derechos constitucionales.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles 21 de Abril de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HERMENES RODRIGUEZ RINCON, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 21 de enero de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Ana Angarita (v) y nicolas Rodriguez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio pequeña marina, invasión, libertadores de america, casa MA-02, sector 1 manzana AA, lote numero 2, san Antonio, Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor Maria Torres, el imputado, y la defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina por el principio de la Unidad de la Defensa en representación de la defensora Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado HERMENES RODRIGUEZ RINCON, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar y cedo la palabra a mi defensora, es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra la Defensora Penal del imputado Abg. Rita de Jesus Molina, quien refirió: “Ciudadano Juez, solicito sea decretada Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido y les sean impuestas condiciones de posible cumplimiento, es todo”. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado HERMENES RODRIGUEZ RINCON, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado quien manifestó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me expida copia simple de la presente Acta y de la Resolución que provea la respectiva dispositiva, es todo”. En este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra HERMENES RODRIGUEZ RINCON, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 21 de enero de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Ana Angarita (v) y Nicolás Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio pequeña marina, invasión, libertadores de America, casa MA-02, sector 1 manzana AA, lote numero 2, san Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado VenezolanoY así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES: Declaración de SOFIA CARRASQUERO SALCEDO; de los funcionarios policiales; JESUS PARRA; JHON JAIMES; ANGEL HERNANDEZ ERICK DEPABLOS; ALVARO ZAMBRANO. DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2010, Acta de Inspección Técnica N° 068 de fecha 03 de Febrero del 2010, Prueba de Orientación N° 044-2010, de fecha 03 de Febrero del 2010, Experticia Botánica N° 0529/2010.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano HERMENES RODRIGUEZ RINCON, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 21 de enero de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Ana Angarita (v) y Nicolás Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio pequeña marina, invasión, libertadores de America, casa MA-02, sector 1 manzana AA, lote numero 2, san Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado VenezolanoSuspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21-04- 2010 hasta el 21-04 del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Hacer entrega de un mercado cada tres meses a los niños de la frontera en San Antonio del Táchira, en Cayetano redondo, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos. 3.- Prohibición de involucrarse en hechos de carácter penal. 4.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Obligación de asistir a todos los actos del proceso.CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HERMENES RODRIGUEZ RINCON, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 21 de enero de 1.983, de 27 años de edad, hijo de Ana Angarita (v) y Nicolás Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio pequeña marina, invasión, libertadores de America, casa MA-02, sector 1 manzana AA, lote numero 2, san Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, señaladas en el capítulo IV del escrito Acusatorio, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: TESTIMONIALES: Declaración de SOFIA CARRASQUERO SALCEDO; de los funcionarios policiales; JESUS PARRA; JHON JAIMES; ANGEL HERNANDEZ ERICK DEPABLOS; ALVARO ZAMBRANO. DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal, de fecha 03-02-2010, Acta de Inspección Técnica N° 068 de fecha 03 de Febrero del 2010, Prueba de Orientación N° 044-2010, de fecha 03 de Febrero del 2010, Experticia Botánica N° 0529/2010.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HERMENES RODRIGUEZ RINCON por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HERMENES RODRIGUEZ RINCON, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21 de Abril de 2010, hasta el 21 de Abril de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Hacer entrega de un mercado cada tres meses a los niños de la frontera en San Antonio del Táchira, en Cayetano redondo, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos. 3.- Prohibición de involucrarse en hechos de carácter penal. 4.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Obligación de asistir a todos los actos del proceso.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO