REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001932
ASUNTO : SP11-P-2007-001932


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): HERNANDEZ ACEVEDO GERMAN
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-03-2009, en contra del ciudadano HERNÁNDEZ ACEVEDO GERMAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03 de diciembre de 1978, de 29 años de edad, hijo de José del Carmen Acevedo Pérez (v) y de Bernarda Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88.310.773, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Cristóbal Colón, No. 5-12, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Pena, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 11-03-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 74, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al coimputado MOISES ALFONSO VIVAS, en virtud de su inasistencia el cual se resolverá por auto separado.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HERNÁNDEZ ACEVEDO GERMAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03 de diciembre de 1978, de 29 años de edad, hijo de José del Carmen Acevedo Pérez (v) y de Bernarda Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88.310.773, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Cristóbal Colón, No. 5-12, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:
1.- Declaración del Funcionario DTGO Castellanos Carlos, adscrito a la Policía del Estado Táchira, comisaría Ureña, siendo útil y pertinente, por ser el funcionario aprehensor.
2.- Declaración del Funcionario Casanova Jorge, adscrito a la Policía del Estado Táchira, comisaría Ureña, siendo útil y pertinente por ser el funcionario aprehensor.
3.- Declaración del Funcionario Palacios José adscrito a la Policía del Estado Táchira, comisaría Ureña, siendo útil y pertinente por ser el funcionario aprehensor.
4.- Declaración del ciudadano Dr Rolando José Rojo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , por ser el experto que suscribió el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-637, de fecha 28/agosto/2007.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HERNÁNDEZ ACEVEDO GERMAN, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA al acusado HERNÁNDEZ ACEVEDO GERMAN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de marzo de 2009, hasta el 11 de marzo de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salir de la Jurisdicción si autorización del Tribunal 3.- No incurrir en hechos similares.


Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 21 de Abril de 2010, siendo las 12:10 horas de la tarde; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el acusado HERNÁNDEZ ACEVEDO GERMAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03 de diciembre de 1978, de 29 años de edad, hijo de José del Carmen Acevedo Pérez (v) y de Bernarda Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88.310.773, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Cristóbal Colón, No. 5-12, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, y el acusado.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones; es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano HERNÁNDEZ ACEVEDO GERMAN,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-03-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNÁNDEZ ACEVEDO GERMAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNÁNDEZ ACEVEDO GERMAN, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Los Patios, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03 de diciembre de 1978, de 29 años de edad, hijo de José del Carmen Acevedo Pérez (v) y de Bernarda Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88.310.773, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Cristóbal Colón, No. 5-12, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO