REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000929
ASUNTO : SP11-P-2007-000929
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CAROLINA FERNANDEZ , en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, contra FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en su primer aparte en perjuicio de la adolescente J.K.M.V, identidad omitida, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 02 de Mayo del 2.007 los funcionarios CIRO ALFONSO ACEVEDO y WILKER JOSÉ HERNANDEZ, adscritos a la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-575, por la inmediaciones del sector de la Zona Comercial, cuando recibieron reporte del Comando, donde se le informo que se trasladaran hasta las instalaciones de la U. E. Las Américas, ubicada en la Avenida Manuel Pulido Méndez, a los fines de que se entrevistaran con la directora del referido plantel, al llegar al mencionado lugar se entrevistaron con la ciudadana MIGDALIA ALBERMARY CARRERO DE MEZA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.640.582, natural de San Cristóbal, dicente, actualmente se desempeña como directora de la U.E. Las Américas, residenciada en Complejo Residencial La Chinita Calle la Zoqueñita, Qta. Doña Lala, sector Mata de Guadua teléfono 0414-7050213, quien informo en torno a un problema de un ciudadano, con una de las adolescentes de esa Unidad Educativa, el cual ingreso bajo engaño al interior del plantel, en vista de la situación y en procura de aclarar la situación con este sujeto, el cual se encontraba en el despacho de la dirección, se procedió a revisar el libro de Registro de visitantes, de lo cual se inserta copia fotostáticas, acto seguido procedieron al traslado del ciudadano a la sede del Comando, para las respectivas averiguaciones del caso a quien se le hizo el conocimiento de la causa de su intervención preventiva, quedó plenamente identificado como: FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, se efectuó llamada a la Fiscalía Vigésima Sexta quedando el imputado a ordenes de Ministerio Público
Conjuntamente con la referida Acta, el Representante Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: Actas de Denuncias Acta de Lectura de Derechos; Acta de Entrevista.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes 23 de Abril del 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadano: FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Ángel Pinto. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg.Carolina Fernandez; el imputado, la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, por el principio de la Unidad de la Defensa en Representación de la defensora Pública Abg. Wilma Castro; actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en su primer aparte, haciendo en este mismo acto la corrección respectiva de su escrito acusatorio; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora del imputado Abg. Betty Sanguino Pérez; quien manifestó “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, es todo.” A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en su primer aparte en perjuicio de la adolescente J.K.M.V, identidad omitida. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en su primer aparte en perjuicio de la adolescente J.K.M.V, identidad omitida. Yasí se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
EXPERTO:
1.- Agente JOSE FLORES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- FUNCIONARIOS: CIRO ALFONSO ACEVEDO, Y WILKER JOSE HERNANDEZ adscritos a la Comisaria Policial de Rubio.
2.- VICTIMA J.K.M.V identidad omitida
3.- De las ciudadanas: MARIA AZUCENA MORA DE JAUREGUI, MIGDALIA ALBERMARY CARRERO DE MEZA, CAROLA ANDREINA CASANOVA RUIZ, MARIA ANAEL JAUREGUI SANCHEZ, KERLY DANIELA CONTREARAS OSTOS, MARIA GABRIELA VILLAMIZAR PARADA, AVIDA ISABEL GOMEZ IBARRA.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en su primer aparte en perjuicio de la adolescente J.K.M.V, identidad omitida, Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23-04- 2010 hasta el 23-04 del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No cometer nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de acercarse a la victima ni a sus familiares. 4.- Informar al Tribunal de cualquier cambio de domicilio.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en su primer aparte en perjuicio de la adolescente J.K.M.V, identidad omitida, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
EXPERTO:
1.- Agente JOSE FLORES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- FUNCIONARIOS: CIRO ALFONSO ACEVEDO, Y WILKER JOSE HERNANDEZ adscritos a la Comisaria Policial de Rubio.
2.- VICTIMA J.K.M.V identidad omitida
3.- De las ciudadanas: MARIA AZUCENA MORA DE JAUREGUI, MIGDALIA ALBERMARY CARRERO DE MEZA, CAROLA ANDREINA CASANOVA RUIZ, MARIA ANAEL JAUREGUI SANCHEZ, KERLY DANIELA CONTREARAS OSTOS, MARIA GABRIELA VILLAMIZAR PARADA, AVIDA ISABEL GOMEZ IBARRA.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en su primer aparte en perjuicio de la adolescente J.K.M.V, identidad omitida, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de abril de 2010, hasta el 23 de abril de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No cometer nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de acercarse a la victima ni a sus familiares. 4.- Informar al Tribunal de cualquier cambio de domicilio. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO