REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000341
ASUNTO : SJ11-P-2002-000341


Visto el escrito presentado por el abogado Javier Castillo en carácter de defensor del ciudadano ciudadano HERNANDO ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido el día 25 de noviembre de 1970, de 39 años de edad, titular de la cédula identidad V-10.163.394, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, domiciliado en el Rubio vía el rodeo sector el Hoyito parte alta casa s/n Estado Táchira, teléfono 0416-6728593, por la presunta comisión del delito de RIÑA donde solicita el archivo de las actuaciones y cese de Medida de Coerción personal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 314 prorroga.
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el comparta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Ordena el archivo de las actuaciones y el cese de toda medida cautelar, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA el cese de toda medida cautelar otorgada al ciudadano HERNANDO ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido el día 25 de noviembre de 1970, de 39 años de edad, titular de la cédula identidad V-10.163.394, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado, domiciliado en el Rubio vía el rodeo sector el Hoyito parte alta casa s/n Estado Táchira, teléfono 0416-6728593, por la presunta comisión del delito de RIÑA y el archivo de las actuaciones, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO



EL SECRETARIO
ABG.