REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000603
ASUNTO : SP11-P-2010-000603

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. MARIA TERESA OCHOA, en representación del la Fiscalía 24 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 8 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BORRERO CACERES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.466.307, nacido en San Antonio del Táchira; en fecha 28 de Octubre de 1.983, de 26 años de edad, hijo de Luz Marina Caceres de Borrero (v) y Máximo Borrero (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Sucre, casa 1-06, carrera 22 con calle 2; San Antonio del Táchira, teléfono 0416-1793113, 0276-7710380, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y el delito de INSTIGACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Venezolano.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias de investigación para esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 22-04-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BORRERO CACERES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.466.307, nacido en San Antonio del Táchira; en fecha 28 de Octubre de 1.983, de 26 años de edad, hijo de Luz Marina Caceres de Borrero (v) y Máximo Borrero (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Sucre, casa 1-06, carrera 22 con calle 2; San Antonio del Táchira, teléfono 0416-1793113, 0276-7710380, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y el delito de INSTIGACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 22-04-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIo