REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000647
ASUNTO : SP11-P-2009-000647

RESOLUCION DE
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JESUS ALBERTO UZCATEGUI GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-03-2009, en contra del ciudadano UZCATEGUI GONZALEZ JESUS ALBERTO, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el 01-07-61, de 47 años de edad, hijo de Carlo Uzcategui (v) y de Edilia González (V) estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad No. 5.886.579, domiciliado en carrera 13, entre calles 2 y 3 Edf. Doña Leonor, piso 3 apto 7 Barrio Curazao, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MANTILLA LOZANO,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 26-03-2009, se llevó a cabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano UZCATEGUI GONZALEZ JESUS ALBERTO, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el 01-07-61, de 47 años de edad, hijo de Carlo Uzcategui (v) y de Edilia González (V) estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad No. 5.886.579, domiciliado en carrera 13, entre calles 2 y 3 Edf. Doña Leonor, piso 3 apto 7 Barrio Curazao, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MANTILLA LOZANO; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Testimonio de la ciudadana YAMILET MANTILLA LOZANO, victima en la presente causa penal.
2.- Declaración del Funcionario RICHARD ARELLANO, adscrito al CICPC Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
3.- Declaración del Funcionario ROGELIO AÑEZ, adscrito al CICPC Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
4.- Declaración del Funcionario ROJAS RODOLFO, adscrito al CICPC Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
5.- Acta de Inspección Nro. 417 de fecha 05/10/2007, suscrita por funcionarios del CICPC.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado UZCATEGUI GONZALEZ JESUS ALBERTO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MANTILLA LOZANO; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado UZCATEGUI GONZALEZ JESUS ALBERTO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MANTILLA LOZANO; de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 26 de marzo de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima y 3.- Obligación de donar un mercado cada 04 meses, a los niños de la Fe y Esperanza SENIFA, ubicado en Cayetano Redondo, vereda 23, San Antonio del Táchira debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha donación.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, En la audiencia de hoy miércoles 14 de abril de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado UZCATEGUI GONZALEZ JESUS ALBERTO, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el 01-07-61, de 47 años de edad, hijo de Carlo Uzcategui (v) y de Edilia González (V) estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad No. 5.886.579, domiciliado en carrera 13, entre calles 2 y 3 Edf. Doña Leonor, piso 3 apto 7 Barrio Curazao, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MANTILLA LOZANO. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el acusado y su defensor privado Abg. Javier Castillo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Por encontrarse presente la victima YAMILET MANTILLA LOZANO, se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “El ciudadano cumplió con lo establecido, en la audiencia, es todo.” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Javier Castillo, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 26 de marzo de 2009, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano UZCATEGUI GONZALEZ JESUS ALBERTO,,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-03-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MANTILLA LOZANO, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano UZCATEGUI GONZALEZ JESUS ALBERTO,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano UZCATEGUI GONZALEZ JESUS ALBERTO, venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el 01-07-61, de 47 años de edad, hijo de Carlo Uzcategui (v) y de Edilia González (V) estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad No. 5.886.579, domiciliado en carrera 13, entre calles 2 y 3 Edf. Doña Leonor, piso 3 apto 7 Barrio Curazao, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET MANTILLA LOZANO, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
EL SECRETARIO