REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003421
ASUNTO : SP11-P-2009-003421
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): HILDEBRANDO OVEJERO VEGA
DEFENSOR (A): ABG. OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra el ciudadano: HILDEBRANDO OVEJERO VEGA, nacionalidad colombiana, natural del Departamento del Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 06 de diciembre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 84.408.179, hijo de Berta Cecilia Vega (v) y de Diomedes Ovejero (f), residenciado en Rubio, El Tejar, Avenida Principal, punto de referencia la licorería se llama El Ángel de la Noche, casa de color azul, teléfono 0426-7118022, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Doris del Carmen Alvarado Delgado,, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio, cuando en fecha 20/12/2009, recibieron denuncia de una ciudadana de nombre ALVARADO DELGADO DORIS DEL CARMEN, quien manifestó que su concubino la había golpeado y maltratado físicamente, motivo por el cual se trasladaron hasta el sitio señalado y fue aprehendido el ciudadano LUIS AUGUSTO CRUZ BECERRA.
Corre inserta a las actuaciones:
1.- Denuncia interpuesta por la victima ciudadana ALVARADO DELGADO DORIS DEL CARMEN.
2.- Acta de Investigación penal de fecha 20/12/2009.-
3. Acta de Inspección Nro. 660 de fecha 20/12/2009.-
4.- Reconocimiento medico efectuado a la victima, en el cual dejan constancia de las lesiones sufridas por la misma y que determinan tiempo de curación de seis días.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 12 de abril de 2010, siendo las 10:42 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HILDEBRANDO OVEJERO VEGA, nacionalidad colombiana, natural del Departamento del Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 06 de diciembre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 84.408.179, hijo de Berta Cecilia Vega (v) y de Diomedes Ovejero (f), residenciado en Rubio, El Tejar, Avenida Principal, punto de referencia la licorería se llama El Ángel de la Noche, casa de color azul, teléfono 0426-7118022, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; la victima Doris del Carmen Alvarado, el imputado y su Defensor privado Abg. Oscar Useche. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado HILDEBRANDO OVEJERO VEGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Doris del Carmen Alvarado Delgado; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al defensor privado, Abg. Oscar Useche quien manifestó: “No contradigo dicha acusación, es todo.” A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado HILDEBRANDO OVEJERO VEGA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Oscar Useche quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, es todo”. Encontrándose presente la victima el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensa Privada, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentran presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra ciudadano: HILDEBRANDO OVEJERO VEGA, nacionalidad colombiana, natural del Departamento del Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 06 de diciembre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 84.408.179, hijo de Berta Cecilia Vega (v) y de Diomedes Ovejero (f), residenciado en Rubio, El Tejar, Avenida Principal, punto de referencia la licorería se llama El Ángel de la Noche, casa de color azul, teléfono 0426-7118022, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Doris del Carmen Alvarado Delgado.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
TESTIMONIALES:
1.- AGENTE JOSÉ GUERRERO.
2.- DETECTIVE ERICK PRATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio.
2.-Victima DORIS DEL CARMEN ALVARADO DELGADO, cédula de identidad V-16.695.843.
DOCUMENTALES:
1.- CAACTA DE LECTURA DE DERECHOS, de fecha 21 de diciembre de 2009, suscrita por el funcionario ERICK PRATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 533, de fecha 21-12-09, suscrita por la Médico Forense Médico Forense MARÍA ISABEL HUNG, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede ciudadano: HILDEBRANDO OVEJERO VEGA, nacionalidad colombiana, natural del Departamento del Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 06 de diciembre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 84.408.179, hijo de Berta Cecilia Vega (v) y de Diomedes Ovejero (f), residenciado en Rubio, El Tejar, Avenida Principal, punto de referencia la licorería se llama El Ángel de la Noche, casa de color azul, teléfono 0426-7118022, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Doris del Carmen Alvarado Delgado,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de abril del 2010, hasta el 12 de abril del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con la victima ni su entorno familiar. 3.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HILDEBRANDO OVEJERO VEGA, nacionalidad colombiana, natural del Departamento del Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 06 de diciembre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 84.408.179, hijo de Berta Cecilia Vega (v) y de Diomedes Ovejero (f), residenciado en Rubio, El Tejar, Avenida Principal, punto de referencia la licorería se llama El Ángel de la Noche, casa de color azul, teléfono 0426-7118022, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Doris del Carmen Alvarado Delgado, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- AGENTE JOSÉ GUERRERO.
2.- DETECTIVE ERICK PRATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio.
2.-Victima DORIS DEL CARMEN ALVARADO DELGADO, cédula de identidad V-16.695.843.
DOCUMENTALES:
1.- CAACTA DE LECTURA DE DERECHOS, de fecha 21 de diciembre de 2009, suscrita por el funcionario ERICK PRATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio.
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 533, de fecha 21-12-09, suscrita por la Médico Forense Médico Forense MARÍA ISABEL HUNG, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HILDEBRANDO OVEJERO VEGA por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de Doris del Carmen Alvarado Delgado; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HILDEBRANDO OVEJERO VEGA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de abril de 2010, hasta el 12 de abril de 2011; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con la victima ni su entorno familiar. 3.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.