REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13de Abril del 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002677
ASUNTO : SP11-P-2009-002677
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SNABRIA BECERRA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, contra el ciudadano HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Agosto de 1.965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.046, soltero, hijo de Rufino Toala (v) y de Delia Dominguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6723555 y 0426-6276608, residenciado en Sector Santa Bárbara, Calle Principal, al cruzar para el Cafetal, en la Curva, Casa en construcción, al lado de la Bloquera, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Marquez Bohorquez, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Rubio, cuando en fecha 20/12/2009, recibieron denuncia de una ciudadana de nombre ALVARADO DELGADO DORIS DEL CARMEN, quien manifestó que su concubino la había golpeado y maltratado físicamente, motivo por el cual se trasladaron hasta el sitio señalado y fue aprehendido el ciudadano LUIS AUGUSTO CRUZ BECERRA.
Corre inserta a las actuaciones:
1.- Denuncia interpuesta por la victima ciudadana ALVARADO DELGADO DORIS DEL CARMEN.
2.- Acta de Investigación penal de fecha 20/12/2009.-
3. Acta de Inspección Nro. 660 de fecha 20/12/2009.-
4.- Reconocimiento medico efectuado a la victima, en el cual dejan constancia de las lesiones sufridas por la misma y que determinan tiempo de curación de seis días.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 13 de abril de 2010, siendo las 11:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Agosto de 1.965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.046, soltero, hijo de Rufino Toala (v) y de Delia Domínguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6723555 y 0426-6276608, residenciado en Sector Santa Bárbara, Calle Principal, al cruzar para el Cafetal, en la Curva, Casa en construcción, al lado de la Bloquera, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra; la imputada y la Defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la victima quien en varias oportunidades no fue posible ubicarla, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Marquez Bohorquez; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien manifestó:”Esta defensa no contradice dicha acusación, es todo.”A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima, no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra al ciudadano HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Agosto de 1.965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.046, soltero, hijo de Rufino Toala (v) y de Delia Dominguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6723555 y 0426-6276608, residenciado en Sector Santa Bárbara, Calle Principal, al cruzar para el Cafetal, en la Curva, Casa en construcción, al lado de la Bloquera, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Marquez Bohorquez, Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario policial GERSON EMILIO TORRES.
2.-Victima ANGELY ELIZABETH MARQUEZ BOHORQUEZ, cédula de identidad V-19.925.346.
3.- Declaración funcionaria MARIA ISABEL HUNG, adscrita al CICPC de Rubio.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 369, de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrito por la Médico Forense MARÍA ISABEL HUNG, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio, quien informo que la victima tiene tiempo de curación y de privación de ocupaciones de tres (03) días
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Agosto de 1.965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.046, soltero, hijo de Rufino Toala (v) y de Delia Dominguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6723555 y 0426-6276608, residenciado en Sector Santa Bárbara, Calle Principal, al cruzar para el Cafetal, en la Curva, Casa en construcción, al lado de la Bloquera, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Marquez Bohorquez, Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de abril del 2010 hasta el 13 de abril del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con la victima, 3.- Llevar tres mercados cada cuatro meses a la Asociación de Niños del Hospital Padre Justo de Rubio.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Agosto de 1.965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.046, soltero, hijo de Rufino Toala (v) y de Delia Dominguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-6723555 y 0426-6276608, residenciado en Sector Santa Bárbara, Calle Principal, al cruzar para el Cafetal, en la Curva, Casa en construcción, al lado de la Bloquera, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Marquez Bohorquez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario policial GERSON EMILIO TORRES.
2.-Victima ANGELY ELIZABETH MARQUEZ BOHORQUEZ, cédula de identidad V-19.925.346.
3.- Declaración funcionaria MARIA ISABEL HUNG, adscrita al CICPC de Rubio.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 369, de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrito por la Médico Forense MARÍA ISABEL HUNG, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio, quien informo que la victima tiene tiempo de curación y de privación de ocupaciones de tres (03) días, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Angely Elizabeth Márquez Bohórquez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HEILER BERNARDO TOALA DOMINGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de abril de 2010, hasta el 13 de abril de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No tener contacto con la victima, 3.- Llevar tres mercados cada cuatro meses a la Asociación de Niños del Hospital Padre Justo de Rubio.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO