REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000228
ASUNTO : SP11-P-2009-000228
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): LUIS ELOY RIVERA MARTINES, REINALDO RIVERA MARTINEZ.
DEFENSOR (A): ABG. RAUL PEREZ CONTRERAS.
Revisadas las Actuaciones de la 02-03-2009, en contra de los ciudadanos LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández. en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 02-03-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIONES:
1.- Ciudadana Arnolda Janeth Acevedo siendo útil su declaración por ser victima. 2.- Dra. María Isabel Hung, Experto Profesional adscrita al área de ciencias forenses Rubio Estado Táchira, del C.I.C.P.C .3.- Funcionarias Inspector Lourdes Sierra y Detective Daysi López adscritas al C.I.C.P.C 4.- Funcionaria Betty Novoa medico forense psiquiatrica adscritas al C.I.C.P.C en el Hospital de San Cristóbal.
ELEMENTO A SER REPRODUCIDO: Reconocimiento medico legal N° 346 de fecha 15-07-09 suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung
Reconocimiento Medico Psiquiatrico N° 9700-164-6668 de fecha 09-12-2008 suscrito por la Dra. Lorena Novoa
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández.; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, plenamente identificados supra; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 02 de marzo de 2009, debiendo los acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- NO tener contacto físico ni verbal con la victima. 3.- Obligación de llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses a la Fundación del niño de la frontera, en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira.
Presente los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez les hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, En la audiencia de hoy martes 13 de abril de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, los acusados su defensor privado Abg. Raúl Pérez, y la victima Acevedo Hernández Arnolda Janett . Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna el imputado LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas…………… es todo”. Seguidamente el imputado REYNALDO RIVERA MARTINEZ manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas…………… es todo”. Por encontrarse presente la victima Acevedo Hernández Arnolda Janett, se le cede el derecho de palabra quien manifestó: “Los ciudadanos cumplieron con lo establecido, en la audiencia, es todo.” Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Raúl Pérez, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 02 de marzo de 2009, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que a los acusados LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ y REYNALDO RIVERA MARTINEZ,cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 02-03-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor a los acusados LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS ELOY RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 05 de Agosto de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.469.192, profesión Obrero, estado civil divorciado, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín, y REYNALDO RIVERA MARTINEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 29 de Junio de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.146.800, profesión Militar Activo, estado civil soltero, hijo de María Rivera (V) y de Reynaldo Rivera (V), domiciliado en Vía Delicias, caserío la Pedregosa, casa que se encuentra cerca de la Empresa de Café Nancy, Parroquia Bramon, Municipio Junín; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de Arnolda Janeth Acevedo Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO