REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves veintinueve (29) de Abril del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada Valero
VÍCTIMA: G.M.J.S.
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Valero; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales cursa Acta Policial, de fecha 28 de Abril de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Román Cárdenas de la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo las 13:25 horas de la tarde del día 28 de Abril de 2010, encontrándome en la sede de la Comisaría Román Cárdenas, ubicada en el sector Bella vista, Peribeca, Municipio Independencia, llego una ciudadana quien se identifico como Y. C.CH. DE CH…., , indicando de que por el sector donde ella reside, aproximadamente a tres cuadras del puesto Policial, paso una muchacha llorando y la llevaba un muchacho de forma extraña, metiéndola hacía el monte, el mismo estaba vestido con una franela color gris y gorra color gris, inmediatamente salí en la Unidad P-319 en compañía de los efectivos C/2do. 2240 EDDY LOZANO, AGENTE 3654 OROZCO HERNANDO y el AGENTE 3717 ALVARADO YIM, para verificar la situación, cuando íbamos llegando a la vereda en donde nos indico la denunciante, observando a un sujeto con la características antes señaladas, con una muchacha el cual la llevaba agarrada del brazo derecho, el mismo al observar la comisión Policía salio corriendo hacia la zona boscosa, quitándose la franela, inmediatamente procedimos a realizar la persecución, donde el AGENTE 3654 OROZCO, logro darle captura, procediendo a intervenido Policialmente, indicándole que si el mismo portaba algún objeto de interés Policial, el mismo indico que no, procediendo a materializar una Inspección de persona, no encontrando nada de interés criminalístico, notando de que el mismo es un Adolescente, al dialogar con la Joven que estaba con el, la misma refirió que la agarro mas abajo y bajo amenaza la quería meter a la zona boscosa, motivo por el cual procedimos a trasladarlo hacia la sede de la Comisaría de Independencia, para la Prosecución del caso…el Adolescente quedo plenamente identificado como: quien dice ser y llamarse como, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), quien vestía al momento de la detención con un pantalón Blue Jean, una franela color gris, zapatos deportivos color blancos y una gorra color gris. …”.-
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 28 de Abril de 2010, interpuesta por la ciudadana G M J S, por ante la comisaría policial de Román Cárdenas de la Policía del Estado Táchira, quien expuso lo siguiente: “en el día de hoy a eso de las 1:15 horas de la tarde, salí de mi casa para trasladarme al liceo, cuando bajando por la vía el Ince, la cual ahorita funciona un seminario de Peribeca, un muchacho que subía por esa misma vereda me pasa por un lado, pero me mira muy raro, yo seguí mi camino, cuando de repente sentí a una persona al lado mío, cuando voltee me di cuenta que era el mismo muchacho que había subido, en eso el me agarra por el brazo derecho y me dice que no grite ni diga nada, porque el tenia un arma en la cintura, me dijo que lo acompañara y me lleva vía hacia donde esta específicamente el seminario, yo le dije que no me hiciera nada por favor, el me dijo que no dijera nada o si no me mataba, cuando íbamos pasando al frente de la casa de la señora Y-, ella se asoma por la ventana de la casa y yo le digo en voz baja a la señora Y- "Auxilio", este sujeto me agarro mas duro del brazo y me quiso meter a una zona boscosa en eso llego una Patrulla de la Policía y este sujeto me suelta y salid corriendo, los policías salieron detrás de el, lográndolo agarrar. Es todo.
Al folio seis (06) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Notificación de los derechos del imputado.
Al folio siete (07) de las actas procesales cursa entrevista de fecha 28 de Abril de 2010, rendida por la ciudadana Y- C- CH- DE CH-, por ante la comisaría policial de Román Cárdenas de la Policía del Estado Táchira, quien expuso lo siguiente: “en el día de hoya eso de las 1:20 horas de la tarde, aproximadamente me asome por la ventana de mi casa y observo que venia subiendo una muchacha junto con un muchacho, pero me causo curiosidad que la muchacha esta como llorando, en eso veo cuando esta muchacha me pide auxilio, en ese momento el muchacho se pone como mas agresivo y le dice camina, haciéndole señas con las manos, en vista de la situación yo alerto a mi hijo de nombre J- G-, que le avisara a una amiga de nosotros quien reside al lado de casa para que llamara a la Policía, yo me quede pendiente a ver para donde agarraba, pero la vecina no salía, en vista de que ya se estaban alejando y nada que salía la vecina, salí corriendo hacia el puesto Policial de Peribeca y le alerte a los Funcionarios lo que estaba pasando, ellos salieron en la Patrulla y lograron darle captura a este muchacho, quien al ver la policía se quito la franela y salio corriendo hacia el monte. Es todo”
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela oficio N° 1625, de fecha 28 de Abril de 2010, suscrita por el sub.- Inpsector Jesús Rojas Moros, adscritos a la comisaría policial de Román Cárdenas de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de practicar Reconocimiento Médico Legal de la ciudadana G.M. J. S..
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela oficio N° 1527, de fecha 28 de Abril de 2010, suscrita por el sub.- Inpsector Jesús Rojas Moros, adscritos a la comisaría policial de Román Cárdenas de la Policía del Estado Táchira, dirigido al director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de recluir al adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Al folio diez (10) de las actas procesales riela impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Román Cárdenas de la Policía del Estado Táchira, por cuanto el mismo momentos antes de su aprehensión intentó meter a la víctima por una zona boscosa quien fue visualizada por testigos del hecho llorando, igualmente al llegar la comisión policial al sitio de los acontecimientos el joven imputado fue observado por los efectivos con la víctima la cual llevaba agarrada del brazo derecho, y el joven al observar la comisión Policía salio corriendo; del mismo modo, la víctima G. M. J. S., en su denuncia señaló que el joven la agarró por el brazo derecho y le decía que no gritara porque el tenia un arma en la cintura, que lo acompañara y ella le decía que no le hiciera nada, y él le decía que no dijera nada o si no la mataba, y cuando iban pasando al frente de la casa de la señora Y-, ella se asoma por la ventana de la casa y ella le dijo en voz baja "Auxilio", y éste sujeto la agarró mas duro del brazo y la quiso meter a una zona boscosa en eso llego una Patrulla de la Policía y este sujeto la soltó y ella logró salir corriendo; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del G.M. J. S.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud Fiscal por considerar que dichas medidas con las mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CINCUENTA (50) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; declarándose sin lugar el pedimento de la defensa; en sentido que se desestime la prevista en el literal “g”; todo por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del G M J S; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa presentación y revisión de los recaudos exigidos; y así se decide.
Por otro lado, ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede preventivamente hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada; y así se decide.
Finalmente, se notificó a las partes de la presente decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día miércoles 28 de Abril del año 2.010, en la aprehensión del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del G M J S; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitaron las partes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMOSEPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del G M J S; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes CINCUENTA (50) unidades tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes y/o se han constituido como fiadores en otros Tribunales del Circuito Penal del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose sin lugar el pedimento de la defensa; en sentido que se desestime la medida prevista en el literal “g”.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, permanecerá recluido en esa sede preventivamente hasta tanto se materialice la medida cautelar acordada.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULARDEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-2903/2010
MDCSP/dmgr.-