REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la audiencia del día de hoy, jueves veintidós (22) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, contra los adolescentes(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ambos delitos en perjuicio del ciudadano F.O. C. S.. Así como, solicitud Fiscal según al Capítulo Especial contenido en el escrito de eventual acusación de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; los adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), previa notificación del Tribunal; la Defensora Privada Abogada ROSA AMELIA TRIANA LIZARAZO quien asiste en este acto al joven, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, asistiendo en este acto al joven Pedro Emilio Castellano Quintero y la víctima el ciudadano F. O.C. S., y la Secretaria del Tribunal Abogada DILY MARIE GARCÍA ROJAS. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso de manera oral la forma cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, solicitando al Tribunal que una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado en el despacho Fiscal entre la víctima y los adolescentes imputados, es decir, las disculpas públicas y el someterse cada uno a siete (07) charlas de orientación conductual, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, una vez sea verificado el cumplimiento del prenombrado acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito al Tribunal conforme al Capítulo Especial contenido en el escrito de eventual acusación que SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN), por cuanto a pesar de haberse iniciado la investigación en el presente caso no se cuentan con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra el joven; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso a los adolescentes, (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarles a los imputados si querían declarar, a lo cual respondieron que si deseaban hacerlo; a tal efecto, el adolescente para el momento de los hechos(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria, espontánea y de manera separada expuso: “Yo vengo a pedir disculpas y ratifico lo que se hice en la Fiscalía y me comprometo a pedir disculpas y asistir a las siete charlas de orientación conductual, es todo”. De seguidas, el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria, espontánea y de manera separada expuso: “Yo vengo a pedir disculpas y ratifico lo que se hice en la Fiscalía y me comprometo a pedir disculpas y asistir a las siete charlas de orientación conductual, es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la víctima el ciudadano F. O. C. S. quien expuso: “Estoy de acuerdo con las disculpas y las acepto conforme, así como el sometimiento de los jóvenes a las charlas de orientación conductual, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada ROSA AMELIA TRIANA, quien asistiendo en este acto al joven, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), expuso: “Solicito al Tribunal que una vez se verifique el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por mi defendido y aceptado por la víctima, se homologue el mismo, se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, quien asistiendo en este acto al joven(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), señaló: “Solicito al Tribunal que una vez se verifique el cumplimiento del acuerdo conciliatorio propuesto por mi defendido y aceptado por la víctima, se homologue el mismo, se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito se materialicen las disculpas y una vez realicen las charlas y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. En este estado, casa uno de los adolescentes, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirigió a la víctima el ciudadano F O C S en los siguientes términos: “Le pedimos disculpas por lo sucedido y nos comprometernos a asistir a las siete (07) charlas de psicoconductuales, por el lapso que disponga el Tribunal, es todo”. Se deja constancia que una vez revisado el cronograma de citas para charlas de orientación de la Conducta llevado por los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por parte de la secretaría de este Juzgado, se fijó el día DE HOY JUEVES VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA LA PRIMERA CHARLA DE ORIENTACIÓN DE LA CONDUCTA; a tal efecto, se les hizo entrega a los imputados de la boleta de citación respectiva. Terminó, la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por los adolescentes, (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificados, a la víctima el ciudadano F. O. C. S., en los siguientes términos: Los adolescentes, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), pidieron disculpas públicas a la víctima el ciudadano Freddy Omar Carvajal Silva, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con el compromiso de asistir a las siete (07) charlas de orientación de la conducta por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de SIETE (07) MESES, hasta tanto los adolescentes; (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), cumplan con la obligación de asistir a siete (07) charlas de orientación de la conducta; esto es, una (01) charla mensual, por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, fijándose la primera charla para el día de hoy jueves veintidós (22) de Abril del año 2009, a las 11:00 horas de la mañana; conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a quienes el Ministerio Público les imputa en primer lugar al joven (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), la presunta comisión del delito SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y en segundo lugar al adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ambos delitos en perjuicio del ciudadano F O C S. Igualmente, se hace del conocimiento de los adolescentes, (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE ADVIERTE a los adolescentes, (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificados, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicitado tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), de quien se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto se desconocen datos de identificación del adolescente se ordena notificar al mismo conforme lo prevé el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, EN COPIA CERTIFICADA EN LO QUE RESPECTA AL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, decretado a favor del joven, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), en su oportunidad legal. Dejándose constancia que la causa en su original permanecerá en el Archivo de este Juzgado en espera del cumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte de los adolescentes. (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).











ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ROSA AMELIA TRIANA LIZARAZO
DEFENSORA PRIVADA
ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSOR PÚBLICO





FREDDY OMAR CARVAJAL SILVA
VÍCTIMA C.I. V-9.469.180








ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA






CAUSA PENAL Nº 2C-2756-09
MDCSP/dmgr.-