REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
(29) de Abril del año 2010.-
200º y 151º
Por cuanto se evidencia que en fecha 28 de Abril del año 2010, este Tribunal mediante auto, visto el escrito de solicitud de copias suscrito por la ciudadana ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, hizo del conocimiento de la mencionada profesional del derecho, que la causa penal N° 2C-2656-2009, seguida al joven JUNIOR ALBERTO ESCALANTE VILLAMIZAR, fue remitida en fecha 13 de julio del año 2009, a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con oficio N° 2C-1619/2009, por consiguiente, encontrándose en fase de investigación, debía realizar su solicitud de copias ante el referido despacho Fiscal, atendiendo a la Circular N° DFGR-DCJ-2-8-10-16-17-2008-015, de fecha 29 de Octubre del año 2008, suscrita por la Fiscal General de la República LUISA ORTEGA DÍAZ, relacionado con la expedición de copias; indicándole igualmente que en la causa penal 2C-2656-2009 aún no había sido presentado acto conclusivo alguno; es por lo que este Tribunal luego de haberse realizado una minuciosa revisión a los libros llevados por este despacho observa:
Que en efecto en fecha 26 de abril del año 2010, este Juzgado recibió la causa penal N° 2C-2656/2009, junto con escrito de acusación contra el adolescente JUNIOR ALBERTO ESCALANTE VILLAMIZAR, ordenándose mediante auto de esa misma fecha fijar el plazo común de cinco días previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándose a las partes en la presente causa; en tal virtud, este Tribunal por cuanto la causa ya se encuentra en el archivo de este Juzgado, vista la solicitud de copias efectuada por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, ACUERDA LAS COPIAS SOLICITAS, las cuales serán reproducidas a costa de la peticionante y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se deberá hacer referencia a lo contemplado en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, por cuando en el archivo de este Juzgado reposan actuaciones complementarias relacionadas con la solicitud de copias antes señalada, se ordena agregarlas a la causa respectiva constante de cuatro (04) folios útiles; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
UNICO: Que en efecto en fecha 26 de abril del año 2010, este Juzgado recibió la causa penal N° 2C-2656/2009, junto con escrito de acusación contra el adolescente JUNIOR ALBERTO ESCALANTE VILLAMIZAR, ordenándose mediante auto de esa misma fecha fijar el plazo común de cinco días previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándose a las partes en la presente causa; en tal virtud, este Tribunal por cuanto la causa ya se encuentra en el archivo de este Juzgado, vista la solicitud de copias efectuada por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, ACUERDA LAS COPIAS SOLICITAS, las cuales serán reproducidas a costa de la peticionante y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, en la cual se deberá hacer referencia a lo contemplado en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, por cuando en el archivo de este Juzgado reposan actuaciones complementarias relacionadas con la solicitud de copias antes señalada, se ordena agregarlas a la causa respectiva constante de cuatro (04) folios útiles. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILI MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-